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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2512

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Sumario

Santiago, treinta de diciembre de dos mil trece. VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2013, doña JULIA DEL CARMEN ALCALDE VILLALÓN ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 20.411, para que surta efectos en el proceso sobre reclamación, caratulado ”Alcalde Villalón, Julia, con Dirección General de Aguas”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema, para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte requirente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación incoada por la actora en contra de la Resolución DGA Exenta N° 569, de 9 de marzo de 2012, de la Dirección General de Aguas (Rol C.S. N° 6439-2013). En el referido proceso judicial se discute acerca de la validez de la aludida resolución exenta de la Dirección General de Aguas que rechazó la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas de ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #834las circunstancias del caso concreto imponen (STC Rol N° 2237, considerando 15°). Tal y como se desprende de la resolución expedida por la Dirección General de
  • citaexternal #por inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 20.411, para que surta efectos en el proceso sobre reclamación, caratulado ”Alcalde Villalón, Julia, con D
  • citaexternal #11, de 29 de diciembre de 2009, modificada por la Ley N° 20.491, de 7 de febrero de 2011, ha declarado la prohibición de constituir nuevos derechos de aprovechamie
  • aplicaexternal #inos, entendiendo por éstos a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellos los considerad
  • fundaexternal #ular del principio contenido en el numeral 2° del artículo 19 constitucional. Por resolución de fecha 4 de septiembre de 2013, la Primera Sala de esta Magistratura admitió a
  • aplicaexternal #ante resolución de la Dirección General de Aguas (artículo 147 bis del Código de Aguas) o mediante decreto supremo del Presidente de la República por “circunstancias excepcionales y de i
  • aplicaexternal #rcunstancias excepcionales y de interés general” (artículo 148 del Código de Aguas); 9° Que este derecho de aprovechamiento de aguas está sometido a las mismas limitaciones y obliga
  • aplicaexternal #s subterráneas indicadas en el inciso primero del artículo 56 del Código de Aguas, realizar la regulación señalada en el presente artículo. La constitución de derechos de aprovecha
  • citaexternal #considerando 21° de la sentencia de este Tribunal Rol N° 513, que el derecho a desarrollar una actividad económica haciendo uso de un derecho de aprovechamiento
  • citaexternal # alguno, invocando también al efecto la sentencia Rol N° 560. Con fecha 28 de octubre de 2013 se dictó el decreto que ordenó traer los autos en relación y se o
  • citaexternal # no existe (sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 260, considerandos 7° y 8°); 17 7° Que, por lo mismo, esta Magistratura ha sostenido que las aguas s
  • citaexternal # los autos sobre recurso de casación en el fondo, Rol N° 6439-2013, correspondientes a un recurso de reclamación dirigido contra la Dirección General de Aguas, pendie
  • citaexternal #ctuadas por la Editorial Jurídica de Chile.” (STC Rol N° 1444, considerando 54°). 29 Ha agregado que “se ha considerado que, entre los elementos propios de un
  • citaexternal #d con el principio de proporcionalidad (…).” (STC Rol N° 1452, considerando 28°); 16°. Que, así, si un particular como la requirente de autos presentó una solic
  • citalaw #30282por éstos a los definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y de las ingresadas por indígenas y comunidades indígenas, entendiendo por aquellos los considerad
  • citalaw #249614 junio de 2005. No obstante, el artículo 2° de la Ley N° 20.099, publicada en el Diario oficial de 15 de mayo de 2006, otorgó, a través de su artículo 2°, un nuevo
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiz
  • citalaw #29967ese a que el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, impone a la Administración del Estado el de
  • citalaw #30620s los considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente, siempre que cumplan con los requisitos prescritos en el artículo 5° transitorio d
  • citalaw #239221s en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, en las siguientes áreas: ACUÍFERO SECTOR SUBSECTOR REGIÓN Arica y Azapa Parinacota Salar de