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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2515

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Sumario

Santiago, once de septiembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de agosto del año en curso, la persona jurídica “Servicio Industrial Refinería y Fundición Limitada”, representada por el abogado Yuri Guíñez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 53, inciso tercero, y 192 del Código Tributario y del artículo 5° de la Ley N° 20.630, para que surta efectos en los autos administrativos Rol N° 3651-2010, radicados ante la Tesorería Regional de Concepción; 2°. Que, a fojas 28, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, tanto en el examen preliminar de admisión a trámite como en la subsecuente verificación de los requisitos de admisibilidad, referidos a la acción de inaplicabilidad deducida, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las conteni...

Considerandos

  1. Considerando 3

    #

Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #192 del Código Tributario y del artículo 5° de la Ley N° 20.630, para que surta efectos en los autos administrativos Rol N° 3651-2010, radicados ante la Tesorería
  • aplicaexternal #idad contenida en el numeral 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 9°. Que es posible afirmar que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, toda vez
  • aplicaexternal #ue no se acompañó la certificación exigida por el artículo 79 de la Ley N° 17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprime
  • aplicaexternal #cesario para la aludida admisión, contenido en el artículo 80 de la Ley N° 17.997. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y las prevenciones, sus respectivos autore
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #ra que surta efectos en los autos administrativos Rol N° 3651-2010, radicados ante la Tesorería Regional de Concepción; 2°. Que, a fojas 28, el señor Presidente del
  • citalaw #29427itucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6