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Tribunal Constitucional·Rol 2516

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Sumario

Santiago, diez de septiembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.890, de fojas 1, ingresado a esta Magistratura con fecha 28 de agosto del año en curso, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley sobre Procedimiento para Otorgar Concesiones Eléctricas (Boletín N° 8270-08), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 31 bis y 34 bis, contenidos respectivamente en los numerales 12 y 13 del artículo único del referido proyecto de ley; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas ...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 7

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  7. Considerando 8

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #OCTAVO.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 17.997, esta Magistratura debe declarar fundadamente la constitucionalidad de una norma en sede de control
  • aplicaexternal #estó, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N° 17.997; DÉCIMO.- Que, teniendo presente que la cuestión de constitucionalidad a que alude el considerando
  • fundaexternal #onstitucional; CUARTO.- Que el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y
  • aplicaexternal # de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efec
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2516-13-CPR. SRA. PEÑA SR. VODANOVIC SR. FERNÁNDEZ SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR. GARCÍA
  • citalaw #29427onformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 17.997, esta Magistratura debe declarar fundadamente la constitucionalidad de una norma en sede de control