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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2521

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Sumario

1 Santiago, veintidós de octubre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de septiembre de 2013, Fernando Salinas Errázuriz y Guillermo Salinas Errázuriz, ambos en representación de Inversiones Santa Ana Limitada, han requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de los autos caratulados “Inversiones Santa Ana Ltda. con Servicio de Impuestos Internos”, de que conoce la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 6292-2013; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero de...

Considerandos

  1. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #e inadmisibilidad del número 5° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997, en tanto la aplicación del precepto impugnado no podría resultar decisiva, pues el artículo 140 de
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de los autos caratulados “Inversiones Santa Ana Ltda. con Servicio de Impuestos Intern
  • aplicaexternal #to impugnado no podría resultar decisiva, pues el artículo 140 del Código Tributario dispone que “En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en
  • citaexternal #os de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 6292-2013; 2°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribu
  • citaexternal #l que conoce de la gestión invocada. Archívese. Rol N° 2521-13-INA. 7 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic