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TC Rol 2523

Tribunal Constitucional·Rol 2523

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Sumario

1 Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 11 de septiembre de 2013, los diputados Manuel Monsalve Benavides; Luis Lemus Aracena; Gabriel Ascencio Mansilla; Gabriel Silber Romo; Pablo Lorenzini Basso; Osvaldo Andrade Lara; Orlando Vargas Pizarro; Roberto León Pizarro; Sergio Aguiló Meló; Aldo Cornejo González; Ricardo Rincón González; Felipe Harboe Bascuñán; Fuad Chahín Valenzuela; Enrique Accorsi Opazo; Marcelo Schilling Rodríguez; Lautaro Carmona Soto; Pedro Araya Guerrero; Marcos Espinosa Monardes; Guillermo Teillier Del Valle; Carolina Goic Boroevic; Juan Luis Castro González; Patricio Vallespín López; María Antonieta Saa Díaz; José Pérez Arriagada; Marcos Núñez Lozano; Cristina Girardi Lavín; Alfonso De Urresti Longton; Fidel Espinoza Sandoval; Joaquín Tuma Zedán; Marcelo Díaz Díaz; Guillermo Ceroni Fuentes; Patricio Hales Dib y Clemira Pacheco Rivas, que constituyen más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de dic...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #, enunciados en sentencia de 4 de agosto de 2000 (Rol 309) y luego reiterados en sentencia de 24 de junio de 2011 (Rol 1988).” (STC 2387/2013). Porque “sólo
  • citaexternal #o reiterados en sentencia de 24 de junio de 2011 (Rol 1988).” (STC 2387/2013). Porque “sólo en esas condiciones este Tribunal Constitucional estará en situac
  • citaexternal #ad de dos situaciones. Primero, el caso de la STC Rol N° 234 por falta de legitimación activa y, segundo, el caso de la STC Rol N° 362 en que no fue admitida a
  • citaexternal #legitimación activa y, segundo, el caso de la STC Rol N° 362 en que no fue admitida a tramitación por desarmonía entre lo pedido y lo fundamentado. A lo largo d
  • citaexternal #nte constatada del Tribunal para resolverlo” (STC Rol N° 1153, considerando 21°). Incluso más, en el último caso sobre un Decreto Supremo que se impugnó ante est
  • citaexternal #bjetada la constitucionalidad del reglamento (STC Rol N° 253, considerando 9°, y STC Rol N° 254, considerando 12°); 6°. Que, sin embargo, este caso es aún más
  • citaexternal #eglamento (STC Rol N° 253, considerando 9°, y STC Rol N° 254, considerando 12°); 6°. Que, sin embargo, este caso es aún más complejo, puesto que ni siquiera no
  • citaexternal #ectamente admisible. Comuníquese y notifíquese. Rol N° 2523-13-CDS. 16 Se certifica que el Ministro señor Juan José Romero Guzmán concurrió al acuerdo y a la
  • citalaw #30667expresa, efectuada por la ley (artículos 13 y 14, Ley N° 19.300). Lo anterior es relevante para los efectos de la competencia de este Tribunal. De un lado, porque
  • citalaw #29427ramitación el requerimiento deducido; 4°. Que la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en su artículo 111, inciso segundo, dispone q
  • citalaw #210676de una presunción de legalidad (artículo 3° de la Ley N° 19.880) (STC 1849/2010); 13°. Que un segundo elemento que hay que considerar es que la norma impugnada re