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Tribunal Constitucional·Rol 2534

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Sumario

1 Santiago, ocho de enero de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 71: a lo principal: téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí: téngase presente la personería y por acompañado el documento bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante Oficio Ord. N° 3595/2013, de 25 de noviembre pasado, recepcionado con fecha 4 de diciembre en curso, el Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó ha remitido los antecedentes de la causa Rol N° 6708-2013 por lesiones graves en colisión, a objeto de que a esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y El Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. Por su parte, el artículo 113 ...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • citaexternal # Copiapó ha remitido los antecedentes de la causa Rol N° 6708-2013 por lesiones graves en colisión, a objeto de que a esta Magistratura dirima la contienda de compete
  • citaexternal #blico, oficiándose al efecto. Hecho, archívese. Rol Nº 2534-13-CCO. Sr. Vodanovic 3 Sr. Fernández Sr. Aróstica Sr. Hernández Sr. Romero Pronun
  • citalaw #29427enado”. Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se