TC Rol 2540
Tribunal Constitucional·Rol 2540
Sumario
sue SE RELATORA: SRA. (ITA.) PILAR ARELLANO GÓMEZ INGRESO: N. 2540-13-INA TS EXAMEN DE ADMISIÓN A TRÁMITE: SESIÓN ORDINARIA DEL MARTES 29 DEUCTUBRE DEL 2013 EN LO PRINCIPAL: SE HACE PARTE Y SOLICITA NO SE HAGA LUGAR A LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD QUE INDICA; PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTO; SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Marcelo Isuani Larruy, abogado y Cecilia Ana María Soto Oyarzún, relacionadora pública, actuando por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Isso Limitada, todos con domicilio en Avda. Manquehue Sur N. 890, comuna de Las Condes, en el Requerimiento de Inaplicabilidad presentado por don Fernando Fadanelli, Ingreso N? 2.540-13-INA, a V.S.E., con respeto, decimos: En atención a ser nuestra representada la peticionaria de la Quiebra del Requiriente -según da cuenta Certificado expedido por la señora Secretaria del Tribunal que conoce del proceso concursal-, en causa que se substancia ante el 23er. J...
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sue SE RELATORA: SRA. (ITA.) PILAR ARELLANO GÓMEZ INGRESO: N. 2540-13-INA TS EXAMEN DE ADMISIÓN A TRÁMITE: SESIÓN ORDINARIA DEL MARTES 29 DEUCTUBRE DEL 2013 EN LO PRINCIPAL: SE HACE PARTE Y SOLICITA NO SE HAGA LUGAR A LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD QUE INDICA; PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTO; SEGUNDO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Marcelo Isuani Larruy, abogado y Cecilia Ana María Soto Oyarzún, relacionadora pública, actuando por la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Isso Limitada, todos con domicilio en Avda. Manquehue Sur N. 890, comuna de Las Condes, en el Requerimiento de Inaplicabilidad presentado por don Fernando Fadanelli, Ingreso N? 2.540-13-INA, a V.S.E., con respeto, decimos: En atención a ser nuestra representada la peticionaria de la Quiebra del Requiriente -según da cuenta Certificado expedido por la señora Secretaria del Tribunal que conoce del proceso concursal-, en causa que se substancia ante el 23er. Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N. C-7523-2013, venimos en hacernos parte en el presente Requerimiento de Inaplicabilidad, y solicitamos por los antecedentes que pasamos a exponer, se niegue lugar a la Admisión a Trámite del Requerimiento de inaplicabilidad presentado. La Ley N. 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, establece en forma rigurosa en diversas disposiciones, los requisitos que deben concurrir para ser admitido a trámite un Requerimiento de Inaplicabilidad. de la Constitución Política de la República. En su artículo 80, se señala que el requerimiento debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y de como ellos producen como resultado la infracción constitucional. Además debe indicar los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgresidas- Por su parte, el artículo 82, previene que para ser admitido a trámite el requerimiento debe cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80 de la citada Ley. Fund lel R imiento de Inaplicabilidad Se recurre ante este Excmo. Tribunal, por estimarse al caso concreto contrarios a la Constitución; los artículos 43 inciso 1* (sic); 45 y 52 de la Ley de Quiebras, por cuanto en su aplicación, se vulnerarías las garantías constitucionales de los numerals 2%, 3? y 24? de la Carta Fundamental. R LR 2% lel ido a trámi En conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución, es atribución del Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. EE DO ibusto (CINUZEMAS A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto dá : Fundamental señala: “En el caso del número 6% la cuestión podrá ser plane cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”, La normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N2 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que exige que con anterioridad al pronunciamiento sobre la admisibilidad de un requerimiento de esta naturaleza, se resuelva acerca de su admisión a trámite. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales”. Por su parte, los artículos 79 y 80 de la legislación aludida establecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6” del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el precepto legal impugnado, y son personas legitimadas las partes en dicha gestión. Si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados. “Artículo 80.- El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas”, En nuestro entender y parecer, de conformidad al mérito de los antecedentes que obran en autos, a juicio de esta defensa, la Primera Sala de este Excmo. Tribunal í A de A EN "of a” SU En ” UNLUSrMaS Y UsO no puede lograr la convicción de que el requerimiento deducido pueda sky So trámite, desde el momento que no explicita ni explica los hechos que vi Ora caso concreto respecto del cual se solicita la inaplicabilidad, no dando cumpliMis así a lo dispuesto en el transcrito artículo 80 de la Ley N* 17.997, el que exige, para la admisión a trámite, que el requerimiento de inaplicabilidad contenga una Más precisamente la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, razona en el sentido de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad de un requerimiento de esta naturaleza establecido por la Ley Fundamental exige, previamente, resolver sobre la admisión a trámite del requerimiento. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que: “Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales”. “Artículo 80.- El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Deberá indicar, asimismo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.”; La descripción genérica de las normas legales cuya inaplicabilidad solicita, y aquellas constitucionales que estima transgredidas, permiten colegir que el requerimiento no se contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya, ni tampoco se señala con claridad cómo ellos podrían producir como resultado la infracción a la Carta Fundamental. Tampoco se indica, en forma precisa, cuáles serían las normas constitucionales que se estiman transgredidas ni el modo en que se produce la infracción. (Sentencia Excmo. Tribunal Constitucional. Rol N* 2463- 13-INA.) El requerimiento no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya, ni tampoco se señala con claridad cómo ellos podrían producir como resultado la infracción a la Carta Fundamental. Tampoco se indica, en forma precisa, cuáles serían las normas constitucionales que se estiman transgredidas UNDECIMA NOTARIA - ALVARO BIANCHI ROSAS OSepr- Dr, Sótero del Río 322 Y UY UV SANTIAGO DE CHILE NOTARIO UNIWENDS «res ll santiaco P.V.G. REPERTORIO N* 7.135 / 09 00103846.9 CONSTITUCION SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES 1580 LIMITADA En Santiago de Chile, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil nueve, ante mí, ALVARO BIANCHI ROSAS, abogado, Notario Público, Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en calle Doctor Sótero del Río número trescientos veintidós, comparecen: don MARCELO ISUANI LARRUY, argentino, casado, egresado de Derecho, Cédula de Identidad para Extranjeros número diez millones setecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y siete - K, domiciliado en calle Manquehue Sur número ochocientos noventa y ocho, Comuna de Las Condes, Santiago; y, doña CECILIA ANA MARIA SOTO OYARZUN, chilena, casada y separada de bienes, según se acreditará, relacionadora pública, Cédula de Identidad número diez millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco - dos, domiciliada en calle 1 Helsby número diez mil nueve, Comuna de La Reina, Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen: Que, han convenido el siguiente contrato de sociedad: PRIMERO: —Por el presente instrumento los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo no se hubiere estipulado en este contrato. SEGUNDO: El objeto de la sociedad será la inversión y explotación de bienes muebles e inmuebles, compraventa, arrendamiento corretaje de estos y en general cualquier actividad derivada de la explotación de ellos, compra, venta, administración y corretaje de establecimientos de comercio, todo por cuenta propia oO ajena con profesionales internos y externos, se comprende además cualquier actividad que los socios acuerden relacionada o no con el objeto social. TERCERO: La razón social o nombre será INMOBILIARIA E INVERSIONES ISSO LIMITADA, sin embargo la compañía podrá funcionar y actuar inclusive con Bancos, entidades financieras, Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, Chilenos o extranjeros con el nombre de fantasía de ISSO CHILE. CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a los dos socios conjuntamente, pudiendo obligarla en toda clase de acto y contratos, esta administración solo podrá cambiarse 2 SELMON7, UNDECIMA NOTARIA pe %; Dr SLpORA ALVARO BIANCHI ROSAS 04 004 ce AO OE Ce MANI Y a A TACO mediante modificación social, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, el administrador y representante podrá: a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas-y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria coo certificada, encomiendas, “giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardados que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes ; f) Comprar, grabar y vender bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier titulo, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h)Tomar Y dar en 3 arrendamiento Oo leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engeenering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidad y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o) internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar Y sobregirar en* dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar Órdenes de no pago y reconocer o “impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil O bancaria retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; 1) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender 4 UNDECIMA NOTARIA ALVARO BIANCHI ROSAS Dr. Sótero del Rio 322 SANTIAGO DE CHILE y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; 11) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación O exportación de mercaderías ante las aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas Operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, “aun aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías O cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u 5 otras autoridades en relación con la importación Y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos de drew back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Construir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda 6 UNDECIMA NOTARIA ALVARO BIANCHI ROSAS ¡Ue PUBLICO Dr, Sótero del Río 322 SANTIAGO DE CHILE clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidara; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; 8) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo de asociaciones o Cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, ¡prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o Cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados oO accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representarán a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, 7 aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y débito y toda clase de documentos tributarios y contables; Y, X) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad. La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio * del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. QUINTO: El capital social es la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS que los socios aportan en la siguiente proporción: a) don Marcelo Isuani Larruy, veinticinco millones de pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de la sociedad, enterando en este acto cinco millones de pesos, en dinero en efectivo a la Caja social; y, b) doña Cecilia Ana María Soto Oyarzún, veinticinco millones de pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de la sociedad, enterando en este acto cinco millones de pesos, en efectivo a la caja social, los saldos se irán integrando a la caja social en la medida que las necesidades sociales lo requieran y en un plazo no mayor a tres años, a contar de esta fecha. SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción de sus 8 UNDECIMA NOTARIA ALVARO BIANCHI ROSAS CLOS Dr. Sótero del Río 322 | SANTIAGO DE CHILE A á NOTARIO PUBLICO |" aportes al capital social. SEPTIMO: Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen. OCTAVO: Los socios limitan su RESPONSABILIDAD hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. NOVENO: La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de cinco años, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de tres años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribira al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período. DECIMO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuara con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes designarán un mandatario común para actuar ante la sociedad. UNDECIMO: Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación a este Contrato co con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o no de la sociedad, será resuelta por la Justicia Ordinaria chilena, en carácter de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallo, sin que las partes puedan interponer recurso alguno. DUODECIMO: Si uno de los socios decide retirarse de la sociedad y vender los derechos sociales, deberá — ofrecerlos prioritariamente a sus consocios, por escrito y con treinta días de anticipación. Si estos no manifiestan su voluntad de adquirir tales derechos sociales o designar una persona al efecto, el socio saliente queda en libertad de ofrecerlos a una tercera persona en el mismo precio ofrecido a los consocios no pudiendo ser inferior. DECIMO TERCERO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca dentro del País como en el extranjero. DECIMO CUARTO: SE FACULTA AL PORTADOR de copia autorizada de la presente escritura o de su extracto, para que requiera las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que sean de rigor. LA SEPARACION DE BIENES DE DOÑA CECILIA ANA MARIA SsoTO OYARZUN se acredita como sigue: "REPUBLICA DE CHILE. SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. CERTIFICADO DE MATRIMONIO. Circunscripción: La Reina. Número inscripción: seiscientos noventa y dos. Año: mil novecientos noventa. Nombre del Marido: Marcelo Gustavo Isuani Larruy. R.U.N.: diez millones setecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y siete - K. Fecha nacimiento: veintiocho de Julio de mil novecientos sesenta y siete. Nombre de la Mujer: Cecilia Ana María Soto Oyarzún. R.U.N.: diez millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco - dos. Fecha nacimiento: veinte de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Fecha Celebración: diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa a las diez horas cuarenta y cinco minutos. En el acto del matrimonio los contrayentes pactaron separación total de bienes. Hay firma: Alfonso Oliva Novoa. Oficina Internet. Hay timbre." CONFORME. Se deja constancia que la presente escritura ha sido extendida conforme a la minuta redactada por el abogado don León Derezunsky Finkelstein. 10 UNDECIMA NOTARIA ALVARO BIANCHI ROSAS 01505 O DE CNE Unicas A ONMAO En comprobante previa lectura, firman los comparecientes el presente instrumento público. Se da copia. Doy fe. Marcelo Isuani Uarruy. Cecilia Ana María Soto Oyarzún. A. BIANCHI R. NOTARIO PUBLICO. CONFORME CON SU ORIGINAL. Santiago, ocho/de Enero de A 0 A eS dos mil diez. as y | 28 0CT 2 : SUSA A BELMONTE UIRRE NOTARIO PUBLI __11* NOTARÍA DE SANTIAGO 11 INUTILIZADA RT. 404 INCISO 32 ODIGO ORGA DE TRIBLEHA E ¿ 42 a Po y A A yo OS y . “ mo z a dea, , A 4 MES