Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2543

Modo lectura

Sumario

1 Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil trece. Proveyendo a lo principal y al cuarto y quinto otrosíes de fojas 122, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido; al segundo otrosí, a sus antecedentes, y al tercer otrosí, no ha lugar. Proveyendo a fojas 161, a sus antecedentes. Proveyendo a fojas 325, agréguese a los autos el oficio del Juez Árbitro Mario Correa Bascuñán por el cual se remiten las piezas principales de la gestión en que incide la acción de inaplicabilidad de autos. Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 113. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 29 de octubre de 2013 (fojas 113), esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Peter Raby Stuart, en representación de Inmobiliaria Milano S.A., Inmobiliaria e Inversiones Tauro S.A. e Inversiones T&V S.A., respecto de los artículos 2.155 del Código Civil; 693 y 694 del Código de Procedimi...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ro, de la Constitución Política y en el N° 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 7 SE RESUELVE: Que se declara inadmisible
  • fundaexternal #oceso, garantizados por los numerales 2° y 3° del artículo 19 constitucional; 5°. Que, para efectos de resolver la admisibilidad de la acción interpuesta a fojas 1, y conform
  • aplicaexternal #mo demanda y las observaciones como contestación (artículo 694 del Código de Procedimiento Civil); y que el juicio de cuentas es materia de arbitraje forzoso (artículo 227, N° 3°, del Código Orgán
  • citaexternal # el Octavo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° 8297-2011. En la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió tr
  • citaexternal #noce de la gestión judicial pendiente. Archívese. Rol N° 2543-13-INA. 8 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá d