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TC Rol 2545

Tribunal Constitucional·Rol 2545

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1 Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 25 de octubre de dos mil trece, la abogada Sara Lareu Giacaman, en representación de Violeta de Lourdes Hernández Alvarado, ha requerido a esta Magistratura Constitucional para que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 66, en relación al artículo 61, ambos del Decreto Ley N° 3500, de 1980; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. Por su parte, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 10

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  9. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • citaexternal #rta certificada a la parte requirente. Archívese. Rol N° 2545-13-INA. Pronunciada por la Segunda Sala de este Tribunal, integrada su Presidenta, la Ministra señ
  • citalaw #2401966, en relación al artículo 61, ambos del Decreto Ley N° 3500, de 1980; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que
  • citalaw #29427te se complementa con la que se contiene en 2 la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic