Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2552

Modo lectura

Sumario

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 13 de noviembre de 2013, Inversiones Tama S.A. ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 54, 55, 56 y 58 de la Ley N* 19.253, que ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS (ver foja 12 y ss.), por considerar que en su aplicación se infringen las garantías conmstitucionales de la igualdad ante la ley, del debido proceso y del derecho de propiedad. Preceptiva legal cuya aplicación se impugna. Los preceptos cuya aplicación se impugna disponen: “NORMAS ESPECIALES DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Párrafo 19 De la Costumbre Indígena y su Aplicación en Materia de Justicia Artículo 54.- La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas Tpertenecientes a una misma etmnía, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 11

    #
  12. Considerando 12

    #
  13. Considerando 20

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ico, por abarcar las materias comprendidas en el artículo 77 de la constitución, y constitucional, en la STC 175/93. De conformidad al artículo 84 de mnuestra ley orgánica, debe
  • aplicaexternal #e a la norma establecida en el Inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. A petición de parte, la notificación podrá .er =practicada O>por Carabineros. 2.- El Tribunal cit
  • aplicaexternal #tes bajo los apercibimientos a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. 3.—- En la audiencia, el Juez actuando personalmente, propondrá Lbases de conciliación. Las opin
  • aplicaexternal #Esta se ceñirá al procedimiento establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. 6.- Los incidentes que se formulen por las partes se fallarán conjuntamente con la cuestión prin
  • aplicaexternal #aplicara el procedimiento de la Ley N% 19.253. El artículo 681 del código de Procedimiento Civil, permite que un juicio sumario se transforme en ordinario, así como que un juicio ordinario se tran
  • aplicaexternal #ario fue de la empresa requirente. De acuerdo al artículo 2185 del código Civil, la obligación de restitución cesa si el comodatario descubre que es el dueño y prueba breve y su
  • citalaw #30620de constitucionalidad sobre el artículo 56 de la ley N 19.253 (considerando 10% de la sentencía Rol N* 175), no correspondía descartar su eventual aplicación en