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TC Rol 2556

Tribunal Constitucional·Rol 2556

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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de noviembre del año en curso, el abogado don Miguel Ángel Arancibia, en representación de la Ilustre Municipalidad de Independencia, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 474 del Código del Trabajo, en la parte que prescribe que los recursos de ese Código se regirán “supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil”, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de unificación de jurisprudencia, Rol N° 12.040-2013, sustanciado ante la Excma. Corte Suprema; 2°. Que, a fojas 10, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercici...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #enidas en los numerales 3° y 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 8°. Que, en lo que respecta a la gestión pendiente en la que habría incidido un pronunciamiento d
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 474 del Código del Trabajo, en la parte que prescribe que los recursos de ese Código se regirán “supletoriamente por las norma
  • citaexternal #tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2556-13-INA. SR. BERTELSEN SR. CARMONA SRA. BRAHM Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. T
  • citalaw #29427edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997. Así, el inciso primero del artículo 82 de dicho texto legal establece que “para ser acogido a tram