CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2557
Sumario
1 Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio Nº 916/SEC/2013, de 26 de noviembre de 2013, el Senado ha remitido el proyecto de ley que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, a la vez que perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, establece la quiebra como causal de término del contrato de trabajo y adecua normas de otras leyes, Boletín N° 8324-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto; SEGUNDO: Que el Nº 1º, del inciso primero, del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las l...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 916/SEC/2013, de 26 de noviembre de 2013, el Senado ha remitido el proyecto de ley que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, a la vez que perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, establece la quiebra como causal de término del contrato de trabajo y adecua normas de otras leyes, Boletín N° 8324-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto;
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#Que el Nº 1º, del inciso primero, del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
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#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando primero, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS 2 CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
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#Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
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#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
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#Que el artículo 108 de la Carta Fundamental señala: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”; 3 III.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
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#Que las disposiciones contenidas en los artículos 3°, inciso primero, 19, incisos primero y
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#Que, por otra parte, “en la misma forma como lo ha hecho presente este Tribunal en otras oportunidades, no sólo las materias que la Constitución ha confiado específica y directamente a una ley orgánica constitucional deben figurar en ella, sino también aquellas que constituyen el complemento indispensable de las mismas, pues, si se omitieran, no se lograría el objetivo del Constituyente al incorporar esta clase de 29 leyes en nuestro ordenamiento jurídico positivo, cual es el desarrollar los preceptos constitucionales sobre materias de una misma naturaleza en cuerpos legales autónomos, armoniosos y sistemáticos” (Sentencia Rol N° 304, de 3 de febrero de 2000, cons. 8°; en el mismo sentido ver Roles N°s 4, 38, 50, 53, 216, 341, 418, 1192, 1508 y 2487);
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#Que, desde esta perspectiva, por ser complemento indispensable de las normas referidas anteriormente, son también propias de la misma ley orgánica constitucional las siguientes normas: - El inciso segundo del artículo 147, respecto de su inciso primero. - El artículo 305, respecto de los artículos 301, letra h), y 303. - El artículo undécimo transitorio respecto del artículo 295;
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#transitorio del proyecto de ley remitido a control, no son contrarias a la Constitución Política; V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES EN LOS ENTENDIDOS QUE SE INDICAN.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— rtículo 355.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido
- aplicaexternal #—— novar con respecto a lo dispuesto por el referido artículo 32 de la Ley N° 18.575, por establecer un precepto de distribución de trabajo y una atribución que, además, se ejercerá só
- fundaexternal #—— TUCIONALIDAD. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Ad
- fundaexternal #—— ccionamiento de sus integrantes.”; QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional d
- aplicaexternal #—— deberán acompañarse legalizados de acuerdo al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para su validez legal en Chile. Las comunicaciones que realicen los distintos tribunales intervini
- aplicaexternal #—— os requisitos que establece el inciso tercero del artículo 111 del Código Procesal Penal. Cuando se celebren acuerdos reparatorios de conformidad al artículo 241 y siguientes del Código Pr
- aplicaexternal #—— o, segundo, tercero y cuarto, el inciso final del artículo 465 del Código Penal que introduce el numeral 3) del artículo 348, y los artículos 349 y 355 del proyecto de ley remitid
- citaexternal #—— autónomos, armoniosos y sistemáticos” (Sentencia Rol N° 304, de 3 de febrero de 2000, cons. 8°; en el mismo sentido ver Roles N°s 4, 38, 50, 53, 216, 341, 418,
- citaexternal #—— n. Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 2557-13-CPR. 38 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministr
- citasentencia #52— o se señaló en la sentencia recaída en el proceso Rol N° 2367, de 16 de enero de 2013, “se cumple el mandato del artículo 38 de la Constitución en orden a que la
- citalaw #26356— plázase, en el inciso final del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido
- citalaw #30713— de miembros del Poder Judicial establecido en la ley N° 19.346, que crea la Academia Judicial.”. ... “ Artículo 19.- Reclamo de exclusión. El Veedor podrá reclama
- citalaw #29427— lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 35 Adoptada, respecto a los artículos 99,
- citalaw #29967— a lo dispuesto por el referido artículo 32 de la Ley N° 18.575, por establecer un precepto de distribución de trabajo y una atribución que, además, se ejercerá só
- citalaw #30542— do, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, por la siguiente: “d) No haber