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Tribunal Constitucional·Rol 2557

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Sumario

1 Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio Nº 916/SEC/2013, de 26 de noviembre de 2013, el Senado ha remitido el proyecto de ley que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, a la vez que perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, establece la quiebra como causal de término del contrato de trabajo y adecua normas de otras leyes, Boletín N° 8324-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto; SEGUNDO: Que el Nº 1º, del inciso primero, del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las l...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 8

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #rtículo 355.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido
  • aplicaexternal #novar con respecto a lo dispuesto por el referido artículo 32 de la Ley N° 18.575, por establecer un precepto de distribución de trabajo y una atribución que, además, se ejercerá só
  • fundaexternal #TUCIONALIDAD. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Ad
  • fundaexternal #ccionamiento de sus integrantes.”; QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional d
  • aplicaexternal # deberán acompañarse legalizados de acuerdo al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para su validez legal en Chile. Las comunicaciones que realicen los distintos tribunales intervini
  • aplicaexternal #os requisitos que establece el inciso tercero del artículo 111 del Código Procesal Penal. Cuando se celebren acuerdos reparatorios de conformidad al artículo 241 y siguientes del Código Pr
  • aplicaexternal #o, segundo, tercero y cuarto, el inciso final del artículo 465 del Código Penal que introduce el numeral 3) del artículo 348, y los artículos 349 y 355 del proyecto de ley remitid
  • citaexternal # autónomos, armoniosos y sistemáticos” (Sentencia Rol N° 304, de 3 de febrero de 2000, cons. 8°; en el mismo sentido ver Roles N°s 4, 38, 50, 53, 216, 341, 418,
  • citaexternal #n. Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 2557-13-CPR. 38 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministr
  • citasentencia #52o se señaló en la sentencia recaída en el proceso Rol N° 2367, de 16 de enero de 2013, “se cumple el mandato del artículo 38 de la Constitución en orden a que la
  • citalaw #26356plázase, en el inciso final del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido
  • citalaw #30713 de miembros del Poder Judicial establecido en la ley N° 19.346, que crea la Academia Judicial.”. ... “ Artículo 19.- Reclamo de exclusión. El Veedor podrá reclama
  • citalaw #29427lo dispuesto en la letra g) del artículo 8° de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 35 Adoptada, respecto a los artículos 99,
  • citalaw #29967 a lo dispuesto por el referido artículo 32 de la Ley N° 18.575, por establecer un precepto de distribución de trabajo y una atribución que, además, se ejercerá só
  • citalaw #30542do, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, por la siguiente: “d) No haber