CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2559
Sumario
1 Santiago, seis de diciembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por oficio Nº 930/SEC/13, de 28 de noviembre de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día 29 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, relativo al interés máximo convencional, (Boletín N° 7786-03, refundido con Boletines N°s 7932-13 y 7890-13), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 34 contenido en el numeral 9) del artículo 1° del proyecto; SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 930/SEC/13, de 28 de noviembre de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día 29 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, relativo al interés máximo convencional, (Boletín N° 7786-03, refundido con Boletines N°s 7932-13 y 7890-13), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 34 contenido en el numeral 9) del artículo 1° del proyecto;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 4
#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en su inciso primero, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban 2 tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;
Considerando 5
#Que el artículo 34 contenido en el numeral 9) del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone lo siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica: (…) 9) Insértanse los siguientes artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36: (…) Artículo 34.- La entidad afectada podrá reclamar de la aplicación de la multa establecida en el numeral 2) del artículo anterior o de su monto ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que la Superintendencia notifique su resolución mediante el envío de carta certificada. Una vez presentada la reclamación, la Corte dará traslado al Superintendente por diez días hábiles y, evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dictará sentencia sin ulterior recurso. Luego de ejecutoriada la sentencia de la Corte, en el caso de que ésta confirme la sanción aplicada, o transcurrido el plazo del inciso primero sin que la entidad afectada efectúe la reclamación pertinente, deberá procederse al entero de la multa en la Tesorería General de la República. 3 Si la multa no fuere pagada, la Superintendencia podrá demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras en lo civil competente, acompañando copia de la resolución que aplicó la sanción o de la sentencia ejecutoriada en su caso, la que tendrá por sí sola mérito ejecutivo.”;
Considerando 6
#Que las disposiciones contenidas en los incisos segundo, con exclusión de la frase final “la Corte dictará sentencia sin ulterior recurso”, y tercero del artículo 34 contenido en el numeral 9) del artículo 1° del proyecto de ley remitido, no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el considerando
Considerando 7
#Que las disposiciones contenidas en los incisos primero; segundo, respecto de la frase final “la Corte dictará sentencia sin ulterior recurso”, y cuarto del artículo 34 contenido en el numeral 9) del artículo 1° del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales;
Considerando 8
#Que las disposiciones del proyecto de ley remitido, aludidas en el considerando séptimo precedente, no son contrarias a la Constitución Política;
Considerando 9
#Que consta en autos que, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental; que las disposiciones del proyecto sobre las 4 cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó a su respecto cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77, inciso primero, y 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— a una ley orgánica constitucional; CUARTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en su inciso primero, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará l
- fundaexternal #—— inientes consideran que no se afecta el N° 3° del artículo 19 constitucional por el precepto analizado. Acordada la declaración del carácter propio de ley orgánica constitu
- citasentencia #1247— ló en el voto disidente contenido en la sentencia Rol N° 2181, la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, en su artículo 19, N° 3°, i
- citaexternal #—— cado dentro de la esfera de sus atribuciones (STC Rol N° 271, considerando 14°). Con todo, se trata de una expresión constitucional con un “alcance limitado”, p
- citaexternal #—— stá reglada por la propia Carta Fundamental” (STC Rol N° 304, considerando 7°). Así, la expresión “atribuciones” no comprende materias de procedimiento –que sup
- citaexternal #—— Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 2559-13-CPR. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra s
- citasentencia #602— disidente contenido en la sentencia recaída en el Rol N° 2074, se recuerda que la jurisprudencia de este Tribunal no ha considerado que 9 los recursos proces
- citalaw #29438— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica: (…
- citalaw #29427— ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que este Tribunal Constitucional