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TC Rol 2560

Tribunal Constitucional·Rol 2560

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Sumario

1 Santiago, nueve de enero de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 46: téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 29 de noviembre del año 2013, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES GUZMÁN ALCALDE ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 20.411, en el marco del recurso de reclamación, que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte requirente, Rol C.S. N° 11.100-2013; 2°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordin...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #por inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 20.411, en el marco del recurso de reclamación, que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Cort
  • citaexternal #la base indispensable de la acción ejercitada(STC Rol N° 1780); 7°. Que, como lo ha sostenido esta Magistratura en oportunidades anteriores, para que la acción
  • citaexternal #, con la propia Constitución” (STC Rol 1740 y STC Rol 810). Sin embargo, de las argumentaciones vertidas es posible advertir que lo planteado entra en contra
  • citaexternal # Notifíquese por carta certificada a las partes. Rol Nº 2560-13-INA. Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Aróstica 6 Sr. Hernández Sr. Romero Pr
  • citasentencia #1187l caso concreto, con la propia Constitución” (STC Rol 1740 y STC Rol 810). Sin embargo, de las argumentaciones vertidas es posible advertir que lo planteado e
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá