TC Rol 2560
Tribunal Constitucional·Rol 2560
Sumario
1 Santiago, nueve de enero de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 46: téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 29 de noviembre del año 2013, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES GUZMÁN ALCALDE ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 20.411, en el marco del recurso de reclamación, que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte requirente, Rol C.S. N° 11.100-2013; 2°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordin...
Considerandos
Considerando 1
#Santiago, nueve de enero de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 46: téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. VISTO Y CONSIDERANDO:
Considerando 2
#Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la
Considerando 3
#Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener
Considerando 6
#Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.”;
Considerando 7
#Que, como lo ha sostenido esta Magistratura en oportunidades anteriores, para que la acción de inaplicabilidad pueda prosperar, debe estarse siempre en presencia de un conflicto de constitucionalidad, esto es, frente a “una contradicción directa, clara y precisa entre determinado precepto legal que se pretende aplicar en el caso concreto, con la propia Constitución” (STC Rol 1740 y STC Rol 810). Sin embargo, de las argumentaciones vertidas es posible advertir que lo planteado entra en contradicción con pronunciamientos recientes de esta Magistratura, que han declarado la conformidad con la Constitución de la misma norma legal objetada en este requerimiento, sin que se advierta un cambio efectivo de las circunstancias que llevaron a fallar en dicho sentido (ver sentencias roles N°s 2430 y 2512. Ello, en concepto de estos sentenciadores, pone de manifiesto la falta de fundamento razonable de lo pretendido por el ocurrente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento deducido a fojas 1.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— por inconstitucionalidad del artículo único de la Ley N° 20.411, en el marco del recurso de reclamación, que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Cort
- citaexternal #—— la base indispensable de la acción ejercitada(STC Rol N° 1780); 7°. Que, como lo ha sostenido esta Magistratura en oportunidades anteriores, para que la acción
- citaexternal #—— , con la propia Constitución” (STC Rol 1740 y STC Rol 810). Sin embargo, de las argumentaciones vertidas es posible advertir que lo planteado entra en contra
- citaexternal #—— Notifíquese por carta certificada a las partes. Rol Nº 2560-13-INA. Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Aróstica 6 Sr. Hernández Sr. Romero Pr
- citasentencia #1187— l caso concreto, con la propia Constitución” (STC Rol 1740 y STC Rol 810). Sin embargo, de las argumentaciones vertidas es posible advertir que lo planteado e
- citalaw #29427— mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá