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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2566

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Sumario

1 Resolución: Inadmisible por art. 84, N° 6, LOCTC. Sala: Segunda. Relator: Sebastián López Magnasco. Doctrina: La acción de inaplicabilidad no puede ser ejercida como un instituto adicional para revisar o modificar una resolución judicial (SSTC roles N°s 777 y 1327, entre otras), máxime si en la especie, precisamente, se están ejerciendo los recursos que la ley procesal franquea a dichos efectos. En este sentido, esta Magistratura Constitucional es incompetente para sustituir al juez de fondo, quien es soberano en la determinación de la ley aplicable. Tampoco puede pretenderse la creación de estatutos jurídicos especiales a través del ejercicio de una acción de inaplicabilidad, sustrayendo la aplicación de ciertos preceptos legales, al tiempo que no se cumple debidamente con explicar cómo la aplicación de dichas normas generaría, en el caso particular, una infracción a la Carta Fundamental. Santiago, treinta de enero de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 141, téngase por cump...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ámite, en relación con los numerales 3° y 24° del artículo 19 constitucional; 6°. Que, a continuación, cabe consignar que esta Magistratura ha sostenido que la exigencia cons
  • aplicaexternal # de la misma forma por el juez a quo aplicando el artículo 34 del Código de Minería, que expresamente impide suspender el curso de la gestión judicial de constitución de concesión min
  • citaexternal #nó la acumulación de las causas a la más antigua (Rol N° 2566-13-INA); las acogió a tramitación, sin conferir las suspensiones de los procedimientos solicitadas, y,
  • citalaw #29522Minería, y del artículo 4°, inciso segundo, de la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, y que inciden en sendos procesos de constitució
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 84 establece: “Procederá d