INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2575
Sumario
0000216 DOSCIENTOS DIECISEIS Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. A fojas 214, a sus antecedentes. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Sala con fecha 3 de septiembre del año en curso, que rola a fojas 196, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.832-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 22/09/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 22/09/2025 Fecha: 22/09/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 23/09/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, ...
Texto completo
0000216 DOSCIENTOS DIECISEIS Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. A fojas 214, a sus antecedentes. Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que consta en autos que la parte requirente no dio cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado por esta Sala con fecha 3 de septiembre del año en curso, que rola a fojas 196, y por tanto corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 16.832-25-INA María Pía Silva Gallinato Fecha: 22/09/2025 Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 22/09/2025 Fecha: 22/09/2025 Mario René Gómez Montoya Fecha: 23/09/2025 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señor Mario René Gómez Montoya. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional. José Francisco Leyton Jiménez Fecha: 23/09/2025 8E4DA7AE-6435-4917-AFC4-4A136E13F90B Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requ
- citalaw #29427— evisto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requ