CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2619
Sumario
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 082/SEC/14, de 22 de enero de 2014 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas sobre la actividad del lobby (Boletín N° 6189-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4°, incisos segundo y tercero, 6°, N° 7°, 7°, 8°, 10, incisos segundo tercero, cuarto y quinto, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24 del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgán...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 082/SEC/14, de 22 de enero de 2014 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas sobre la actividad del lobby (Boletín N° 6189-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4°, incisos
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#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#, cuarto y quinto, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24 del proyecto;
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#Que el inciso tercero del artículo 55 de la Constitución Política establece que: “La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.”;
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#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. (…)La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
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#Que el artículo 84 de la Constitución Política establece que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”;
Considerando 7
#Que el inciso final del artículo 92 de la Constitución Política señala, en relación con el Tribunal Constitucional, que: “Una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.”;
Considerando 8
#Que los incisos primero y sexto del artículo 95 de la Constitución Política disponen que: “Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley. (…)Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.”;
Considerando 9
#Que los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso cuarto, de la Constitución Política preceptúan que: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”. “En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;
Considerando 10
#Que el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política indica que: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;
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#Que el artículo 4°, inciso segundo, del proyecto, es propio de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a que se refiere el artículo 55, inciso tercero, de la Carta Fundamental; de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, a que se refiere el artículo 84 de la Carta Fundamental; de la Ley Orgánica Constitucional de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a que aluden los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso cuarto, de la Carta Fundamental; de las Leyes Orgánicas Constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, a que alude el artículo 105 de la Carta Fundamental; de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, a que se refiere el artículo 108 de la Carta Fundamental; de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a que se refiere el artículo 113, incisos primero y sexto, de la Carta Fundamental, y de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refieren los artículos 118, inciso quinto, y 119, incisos segundo y tercero, de la Carta Fundamental;
Considerando 30
#Que, la parte en que dicho precepto alude a la Justicia Electoral, es orgánica y constitucional en el entendido que se refiere al Tribunal Calificador de Elecciones, el que, por mandato del artículo 95, inciso final, de la Constitución Política, es el único órgano integrante de la Justicia Electoral, que debe ser regulado por una norma de este carácter; VII. NORMAS SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO SE PRONUNCIARÁ.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— uir en la cuenta pública a que hace referencia el artículo 67 de la ley N° 18.695 e incorporarse en el extracto de la misma, que debe ser difundida a la comunidad. Artículo 18.- Las
- aplicaexternal #—— l Fiscal Nacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.640. La omisión inexcusable de la información que se debe incorporar en el registro a que se refiere el
- fundaexternal #—— E LEY REMITIDO. CUARTO.-Que el inciso tercero del artículo 55 de la Constitución Política establece que: “La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la
- fundaexternal #—— tramitación interna de la ley.”; QUINTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional d
- fundaexternal #—— ánica constitucional respectiva.”; SEXTO.- Que el artículo 84 de la Constitución Política establece que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones
- fundaexternal #—— n a su cargo.”; SÉPTIMO.- Que el inciso final del artículo 92 de la Constitución Política señala, en relación con el Tribunal Constitucional, que: “Una ley orgánica constitucional
- fundaexternal #—— l.”; OCTAVO.- Que los incisos primero y sexto del artículo 95 de la Constitución Política disponen que: “Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones,
- fundaexternal #—— stitucional.”; DÉCIMO.- Que el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política indica que: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas
- fundaexternal #—— s Armadas y Carabineros.”; DÉCIMOPRIMERO.- Que el artículo 108 de la Constitución Política dispone que: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico,
- fundaexternal #—— CIMOSEGUNDO.- Que los incisos primero y sexto del artículo 113 de la Constitución Política señalan que: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fisca
- fundaexternal #—— titucional. Estima, en contrario, que conforme al artículo 99 de la Constitución Política, tal disposición es propia de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de
- fundaexternal #—— este proyecto de ley. Primero, el ya no tan nuevo artículo 8 de la Constitución dispuso que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimie
- fundaexternal #—— una regla orgánica constitucional regulada por el artículo 38 de la Constitución que materializa los “los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse” la orga
- fundaexternal #—— constitucionalmente autónomo. Así lo establece el artículo 118 de la Constitución. También así lo ha resuelto esta Magistratura (STC 80/1989, 216/95, 1669/2012). Dicha autonomía imp
- citaexternal #—— esta ley. Estas Comisiones fueron creadas por la Ley 20.447 como adecuación de la reforma constitucional de la Ley N° 20.050, y es parte integrante del actual
- citaexternal #—— al modo, naturaleza orgánica constitucional” (STC Rol N° 1602, considerando 12°).No obstante, compartimos el voto de minoría de los Ministros Venegas Palacios, B
- citaexternal #—— lamentaria con la tramitación interna de la ley. Rol N° 2619-14-CPT. SRA. PEÑA SR. BERTELSEN SR. VODANOVIC SR. FERNÁNDEZ SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR
- citalaw #30216— o Central, contenida en el artículo primero de la ley N° 18.840. La omisión inexcusable de la información que se debe incorporar en el registro a que se refiere el
- citalaw #241331— uación anterior a la reforma constitucional de la Ley N° 20.050. No es la Constitución la que debe ajustarse a un parámetro legal sino que al revés. Por lo demás,
- citalaw #145437— se estará a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.640. La omisión inexcusable de la información que se debe incorporar en el registro a que se refiere el
- citalaw #30077— ública a que hace referencia el artículo 67 de la ley N° 18.695 e incorporarse en el extracto de la misma, que debe ser difundida a la comunidad. Artículo 18.- Las
- citalaw #30289— as disposiciones contenidas en el Título II de la Ley N° 18.918, “Normas Básicas de la Tramitación Interna de los Proyectos de Ley”, aluden al funcionamiento de la
- citalaw #29427— ca y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Que los artículos 4°, incisos segun
- citalaw #29967— Que, acorde con esta exigencia constitucional, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido f