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Tribunal Constitucional·Rol 2619

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Sumario

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 082/SEC/14, de 22 de enero de 2014 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas sobre la actividad del lobby (Boletín N° 6189-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4°, incisos segundo y tercero, 6°, N° 7°, 7°, 8°, 10, incisos segundo tercero, cuarto y quinto, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24 del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgán...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #uir en la cuenta pública a que hace referencia el artículo 67 de la ley N° 18.695 e incorporarse en el extracto de la misma, que debe ser difundida a la comunidad. Artículo 18.- Las
  • aplicaexternal #l Fiscal Nacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.640. La omisión inexcusable de la información que se debe incorporar en el registro a que se refiere el
  • fundaexternal #E LEY REMITIDO. CUARTO.-Que el inciso tercero del artículo 55 de la Constitución Política establece que: “La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la
  • fundaexternal # tramitación interna de la ley.”; QUINTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional d
  • fundaexternal #ánica constitucional respectiva.”; SEXTO.- Que el artículo 84 de la Constitución Política establece que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones
  • fundaexternal #n a su cargo.”; SÉPTIMO.- Que el inciso final del artículo 92 de la Constitución Política señala, en relación con el Tribunal Constitucional, que: “Una ley orgánica constitucional
  • fundaexternal #l.”; OCTAVO.- Que los incisos primero y sexto del artículo 95 de la Constitución Política disponen que: “Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones,
  • fundaexternal #stitucional.”; DÉCIMO.- Que el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política indica que: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas
  • fundaexternal #s Armadas y Carabineros.”; DÉCIMOPRIMERO.- Que el artículo 108 de la Constitución Política dispone que: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico,
  • fundaexternal #CIMOSEGUNDO.- Que los incisos primero y sexto del artículo 113 de la Constitución Política señalan que: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fisca
  • fundaexternal #titucional. Estima, en contrario, que conforme al artículo 99 de la Constitución Política, tal disposición es propia de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de
  • fundaexternal #este proyecto de ley. Primero, el ya no tan nuevo artículo 8 de la Constitución dispuso que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimie
  • fundaexternal #una regla orgánica constitucional regulada por el artículo 38 de la Constitución que materializa los “los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse” la orga
  • fundaexternal #constitucionalmente autónomo. Así lo establece el artículo 118 de la Constitución. También así lo ha resuelto esta Magistratura (STC 80/1989, 216/95, 1669/2012). Dicha autonomía imp
  • citaexternal # esta ley. Estas Comisiones fueron creadas por la Ley 20.447 como adecuación de la reforma constitucional de la Ley N° 20.050, y es parte integrante del actual
  • citaexternal #al modo, naturaleza orgánica constitucional” (STC Rol N° 1602, considerando 12°).No obstante, compartimos el voto de minoría de los Ministros Venegas Palacios, B
  • citaexternal #lamentaria con la tramitación interna de la ley. Rol N° 2619-14-CPT. SRA. PEÑA SR. BERTELSEN SR. VODANOVIC SR. FERNÁNDEZ SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR
  • citalaw #30216o Central, contenida en el artículo primero de la ley N° 18.840. La omisión inexcusable de la información que se debe incorporar en el registro a que se refiere el
  • citalaw #241331uación anterior a la reforma constitucional de la Ley N° 20.050. No es la Constitución la que debe ajustarse a un parámetro legal sino que al revés. Por lo demás,
  • citalaw #145437 se estará a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.640. La omisión inexcusable de la información que se debe incorporar en el registro a que se refiere el
  • citalaw #30077ública a que hace referencia el artículo 67 de la ley N° 18.695 e incorporarse en el extracto de la misma, que debe ser difundida a la comunidad. Artículo 18.- Las
  • citalaw #30289as disposiciones contenidas en el Título II de la Ley N° 18.918, “Normas Básicas de la Tramitación Interna de los Proyectos de Ley”, aluden al funcionamiento de la
  • citalaw #29427ca y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Que los artículos 4°, incisos segun
  • citalaw #29967Que, acorde con esta exigencia constitucional, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido f