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Tribunal Constitucional·Rol 2621

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1 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por Oficio N° 11.123, de 22 de enero del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha veinticuatro del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, correspondiente al Boletín Nº 8643-02, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto en cuestión. SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el c...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #27233as siguientes modificaciones al artículo 7° de la ley N° 12.856, que crea el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematiz
  • aplicaexternal #rtículo 3º.- Agrégase al final de la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 16.258, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Este descuento sólo se
  • aplicaexternal #lo 204, la expresión “artículo 200” por la frase “artículo 88 bis de la ley Nº 18.948”. Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley Nº 19.465, q
  • aplicaexternal #do al servicio desde el retiro, contemplado en el artículo 16 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y en los artículos 32 bis y siguientes del presen
  • aplicaexternal #148, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional; artículo 70 bis de la ley N° 18.961, y artículos 121 y 125 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, so
  • fundaexternal #ido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyect
  • fundaexternal #TUCIONALIDAD. CUARTO: Que el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política dispone: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas
  • citaexternal # la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol Nº 2621-14-CPR. Sra. Peña Sr. Bertelsen Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Carmona Sr. Aróstica
  • citalaw #24019 al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En materia de salud, se regirá por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Minist
  • citalaw #30318º.- Efectúanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas: 1) Agréganse al artículo 11 los siguientes incisos
  • citalaw #28359ase al final de la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 16.258, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Este descuento sólo se
  • citalaw #30329 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile: 1) Elimínase del inciso tercero del artículo 58
  • citalaw #29862 anterior, no será aplicable el artículo 2° de la ley N° 18.458.”. 2) Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 77: a) Intercálase en su inciso segundo,
  • citalaw #30832siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley Nº 19.465, que establece Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas: 1) Reemplázase, en la letra c), la coma fin
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1°. Que los artículos 5°; 7°; inciso p
  • citalaw #137477eajustada conforme a lo establecido en el decreto ley N° 2.547, de 1979, y el promedio de remuneraciones percibidas durante los últimos treinta y seis meses corre
  • citalaw #23477refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, según corresponda. En materia de accidentes del tra
  • citalaw #26505le serán aplicables, en su caso, las normas de la ley N° 10.986. De igual derecho gozará el personal de la reserva llamado al servicio activo.”. 2) Reemplázase el
  • citalaw #28031o profesional del área de la salud, regido por la ley N° 15.076, quedará afecto, con relación a esos nuevos servicios, al sistema previsional establecido en el dec