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Tribunal Constitucional·Rol 2623

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1 Santiago, once de marzo de dos mil catorce. Proveyendo a lo principal y otrosí de fojas 33, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por oficio Nº 11.138, de 28 de enero de 2014 -ingresado a esta Magistratura el día 30 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales (Boletín Nº 8210-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 9° y 11 permanentes, y primero y tercero transitorios del proyecto; SEGUNDO: Que el Nº 1º del incis...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #linarias dispuestas en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El tribunal electoral region
  • aplicaexternal #ntemplada en la parte final del último inciso del artículo 60 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, referida al no pago íntegro y oportuno de cotizaciones
  • aplicaexternal # Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias: (…) b) Reemplázase su inciso segundo
  • aplicaexternal #calar una nueva letra c) en el inciso segundo del artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según pasan a explicar. 1°) Que la norma objetada impi
  • fundaexternal #nstitucional de municipalidades.”. Finalmente, el artículo 125 de la Constitución consigna: “Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación e
  • fundaexternal # séptimo del artículo 118 y el inciso tercero del artículo 119 constitucionales, al incidir en la modificación de los límites de las unidades vecinales y en las facultades del
  • citaexternal #on anterioridad esta Magistratura en su sentencia Rol N° 1032; 19 IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO SOMETIDA A CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD Q
  • citaexternal # igual como lo hizo anteriormente en la sentencia Rol N° 284, no emitirá pronunciamiento respecto de dicha norma, en examen preventivo de constitucionalidad;
  • citaexternal #do como tal por esta magistratura en la Sentencia Rol N° 366, considerando 8°. O que la diferencia esté dada por la calificación de unos como funcionarios públi
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2623-14-CPR. Sra. Peña Sr. Bertelsen Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Carmona Sr. Ar
  • citalaw #26356spuesto en el artículo 133 bis y siguientes de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Si como consecuencia de
  • citalaw #30077 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue f
  • citalaw #30256 en las letras a), b) y c) del artículo 120 de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El tribunal electoral region
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que las disposiciones contenida
  • citalaw #30785siguientes modificaciones en el artículo 38 de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias: (…) b) Reemplázase su inciso segundo
  • citalaw #2996795, en relación con los artículos 62, N° 6, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 12 de la Ley N° 1
  • citalaw #29984stablecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado. En e
  • citalaw #210676rales de la Administración del Estado, y 12 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos. Acordada la calificación de orgánica constitucional de la
  • citalaw #276363ue se realicen en el marco de lo dispuesto por la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.”. 7) Intercálase, en el artículo 58, el siguiente inciso se