CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2624
Sumario
1 Santiago, once de marzo de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.139, de 28 de enero de 2014 -ingresado a esta Magistratura el día 30 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales (Boletín Nº 8232-14), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°, numerales 17 y 18; 2°; 4°, letra b), permanentes, y de su artículo transitorio; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamen...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 11.139, de 28 de enero de 2014 -ingresado a esta Magistratura el día 30 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales (Boletín Nº 8232-14), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1°, numerales 17 y 18; 2°; 4°, letra b), permanentes, y de su artículo transitorio;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 4
#Que las normas del proyecto de ley que han 2 sido remitidas para su control de constitucionalidad, indicadas en el considerando primero, disponen: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria: … 17) Intercálase, a continuación del artículo 44, el siguiente artículo 44 bis: “Artículo 44 bis.- Para los efectos de esta ley, las municipalidades deberán incorporar a todos los condominios sociales de la respectiva comuna en un apartado especial del registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. En dicho registro deben constar el certificado del Director de Obras Municipales que declaró el condominio acogido a esta ley, las resoluciones aprobatorias de cambios en las construcciones, los planos y sus modificaciones aprobadas, el reglamento de copropiedad y sus modificaciones, la constitución del Comité de Administración respectivo y sus modificaciones, y la identificación del administrador del condominio. Tratándose de condominios formados con anterioridad a la publicación de esta ley, el registro deberá incluir los antecedentes que correspondan según el tipo de condominio. La municipalidad deberá entregar copia autorizada de tales documentos a cualquier copropietario, miembro del Comité de Administración o administrador del respectivo condominio, a los funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización o del Gobierno Regional, a costa del requirente.”. 18) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y
Considerando 5
#Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;
Considerando 6
#Que la norma del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, al regular una materia atingente a las funciones y atribuciones de las Municipalidades, en la medida que establece la obligación de llevar un registro, a cargo de la Secretaría Municipal; III. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN.
Considerando 7
#Que la norma del artículo 2° del proyecto de ley sometido a control, que agrega una letra d) al artículo 20 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional 7 de Municipalidades, no es contraria a la Constitución y así se declarará; IV. DISPOSICIONES SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 8
#Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, numerales 17 y 18, del proyecto de ley bajo análisis, que agregan un nuevo artículo 44 bis y los nuevos incisos segundo y tercero al artículo 45, respectivamente, de la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que al modificar el contenido del registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y al modificar el régimen de cobro de gastos comunes no establece nuevas funciones ni atribuciones esenciales de las municipalidades en los términos exigidos por el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República;
Considerando 9
#Que las disposiciones contenidas en el artículo 4°, letra b), del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, que modifican el artículo 166 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que reiteran atribuciones que se confieren a los municipios en el artículo 24, letra a), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Considerando 10
#Que las disposiciones contenidas en el artículo transitorio del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, no son propias de ley orgánica constitucional; 8 V. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— rtículo 2°.- Agrégase la siguiente letra d) en el artículo 20 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue f
- aplicaexternal #—— n el artículo 6° de la ley N° 19.418, conforme al artículo 44 bis de la ley N° 19.537. En casos de condominios que no contaren con Comité de Administración o administrador, deberá señal
- fundaexternal #—— a constitucional a que alude el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, al regular una materia atingente a las funciones y atribuciones de las Municipalidades, e
- citaexternal #—— a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2624-14-CPR. 11 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministr
- citalaw #30077— ase la siguiente letra d) en el artículo 20 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue f
- citalaw #30785— o municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. En dicho registro deben constar el ce
- citalaw #81505— probado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentació