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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2627

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Sumario

Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 11 de febrero de 2014, Álvaro Delgado Martínez, hbombero voluntario de la Tercera Compañía de Bomberos de Ñuñoa, ha deducido ante esta Magistratura Constitucional requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo tercero transitorio de la Ley N* 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y del artículo 1% de la Ley N* 20.564, que establece la ley marco de Bomberos de Chile, para que incida en la causa sobre recurso de protección pendiente ante la Corte Suprema bajo el Rol N* 4601-2014, Preceptiva legal cuya aplicación se impugna. Los preceptos legales impugnados disponen: - Artículo tercero transitorio de la ley 20.500: “Las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presidente de la República con arreglo a leyes anteriores se regirán por las disposiciones establecidas por la presente ley en cuanto a sus...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #nales que le confieren los numerales 2% y 3% del artículo 19 constitucional. La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 29 de enero de 2014, rechazó el recurso d
  • citaexternal #s disponen: - Artículo tercero transitorio de la ley 20.500: “Las corporaciones y fundaciones cuya personalidad jurídica sea o haya sido conferida por el Presi
  • citaexternal #rpos de bomberos independientes.” (Historia de la Ley 20.564, Informe Comisión Especial Bomberos, pp. 37-8). Esta inquietud fue refrendada por otros parlamentar
  • aplicaexternal #egrado en contravención a la ley, toda vez que el artículo 553 del Código Civil, en su texto modificado por la Ley N* 20.500 (artículo 38), consigna la incompatibilidad de los dir
  • aplicaexternal #to envuelve la facultad que en Chile establece el artículo 234 Código Civil, en el sentido que “Los padres tendrán la facultad de corregir a los hijos, cuidando que ello no me
  • citaexternal #urisprudencia de los tribunales (por ejemplo, SCS rol 3006-2004) y por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República (dictámenes 15013
  • citalaw #29967 mismo Estado puede ejercer potestades públicas (Ley 18.575 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por D.F.L. 1- 19.653, de 17 de noviembre