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TC Rol 2628

Tribunal Constitucional·Rol 2628

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Sumario

Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: Mediante presentación de fecha 11 de febrero del año en curso, ampliada y complementada con fecha 5 de marzo pasado, el abogado IGNACIO JOSÉ SAPIAÍN MARTÍNEZ, en. representación de don 1LEONARDO OMAR RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las oraciones “...cuando lo interpusiere el Ministerio Público..” y “..de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en la gestión consistente en el recurso de hecho que se encuentra actualmente pendiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol I.C. N” 28-2014, por estimar que su aplicación afecta los derechos a una adecuada defensa, al debido proceso y a la igualdad entre los litigantes, previstos en los numerales 2% y 3% del artículo 19 d...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #itigantes, previstos en los numerales 2% y 3% del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La gestión pendiente. De lo expuesto en el reguerimiento, antecedentes a
  • aplicaexternal # precedente”, contenidas en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en la gestión consistente en el recurso de hecho que se encuentra actualmen
  • aplicaexternal #fecto, como lo sostiene el Ministerio Público, el artículo 316 del Código Procesal Penal -no impugnado por el requirente- el que le impide apelar, pues ello ocurre en virtud del artículo 2
  • aplicaexternal #o acreditar la idoneidad respectiva, que exige el artículo 314 del Código Procesal Penal (en adelante CPP). El afectado sostiene que la acreditación de la El juez de garantía declaró
  • aplicaexternal #tra en las nóminas de peritos a que se refiere el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil. Por lo mismo, su idoneidad es notoria; 6”. Que, de conformidad al artículo 314 del CPP, todos los
  • aplicaexternal #ntecedentes, la idoneidad suficiente que exige el artículo 314 del Código Procesal Penal; 17%. Que lo anterior es más que suficiente para declarar improcedente el presente requerimiento.
  • citaexternal # de Santiago el 2 de septiembre de 2011, en causa Rol 1756-2011, acogió el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público contra la resolución del Juzgado