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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2632

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Sumario

1 Resolución: Inadmisible por art. 84, N° 3, LOCTC. Sala: Segunda. Relator: Sebastián López Magnasco. Doctrina: No existe actualmente una gestión judicial pendiente en la cual pueda recibir aplicación el precepto legal impugnado a través de la acción de inaplicabilidad impetrada, concurriendo así en la especie la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y así se declarará. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 19 de febrero de 2014, Paula Sofía Villalobos Lobos ha deducido requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 287 del Código Procesal Penal, en los autos administrativos Rol N° 91-2013, de la Corte de Apelaciones de Chillán; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 84

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ro, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible e
  • fundaexternal #ecen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 287 del Código Procesal Penal, en los autos administrativos Rol N° 91-2013, de la Corte de Apelaciones de Chillán; 2º. Que el art
  • citaexternal #digo Procesal Penal, en los autos administrativos Rol N° 91-2013, de la Corte de Apelaciones de Chillán; 2º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Consti
  • citaexternal #e presente. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 2632-14-INA. 6 Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Pre
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Así, el inciso primero del artículo 82 de dic