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Tribunal Constitucional·Rol 2633

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Sumario

1 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 17: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 10 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 677, recepcionado por este Tribunal con fecha 20 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña Marcela Cisterna Valenzuela, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-76-2014, RUC 14-2-0053826-K, sobre violencia intrafamiliar caratulados “ROJAS/JARA”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que...

Considerandos

  1. Considerando 1

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Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #dentes al Ministerio Público. Hecho, archívese. Rol Nº 2633-14-CCO. Sra. Peña 3 Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. García Sr. Hernández Pronunci
  • citalaw #29427enado”. Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se
  • citalaw #242648ventual comisión de un ilícito en el ámbito de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar”; 5°. Que, en estas circunstancias, debe concluirse que no existe