CCO
Tribunal Constitucional·Rol 2641
Sumario
1 Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce. Proveyendo A fojas 22: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, mediante copia de resolución de fecha 25 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 961-2014, recepcionado por este Tribunal con fecha 27 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña MARIA PAZ GUTIERREZ ADASME, ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-66-2014, RUC 14-2-0050651-1, sobre violencia intrafamiliar caratulados “CONCHA /REYES”, a objeto de que esta Magistratura dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público; 2°. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que...
Considerandos
Considerando 1
#, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.”; 3º. Que, mediante resolución de fecha 27 de febrero de 2014, escrita a fojas 21, el Tribunal Constitucional ordenó dar cuenta de la contienda en la Primera Sala de esta Magistratura; 2 4°. Que, mediante presentación de 4 de marzo recién pasado, el Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Talagante del Ministerio Público hizo presente que “Habiendo tomado conocimiento de la contienda de competencia promovida en esta sede por el Juzgado de Familia de Talagante, y en atención a los antecedentes adjuntos a la misma, el Ministerio Público ha determinado proseguir con la investigación de los hechos a que se refiere, por la eventual comisión de un ilícito en el ámbito de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar”; 5°. Que, en estas circunstancias, cabe concluir que no existe actualmente una contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público que deba ser resuelta por esta Magistratura, razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 12, e inciso decimoséptimo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 32, Nº 2, y 112 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: No existiendo contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público, comuníquese la presente resolución al aludido Tribunal, oficiándose al efecto, a objeto de que remita los antecedentes al Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscalía Local de Talagante, hecho, archívese. Rol Nº 2641-14-CCO. 3 Sr. Vodanovic Sr. Hernández Sr. Bronfman Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Domingo Hernández Emparanza y el Suplente de Ministro, Alan Bronfman Vargas. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
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- citalaw #29427— enado”. Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se
- citalaw #242648— entual comisión de un ilícito en el ámbito de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar”; 5°. Que, en estas circunstancias, cabe concluir que no existe ac