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Tribunal Constitucional·Rol 2645

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1 Santiago, seis de mayo de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.154, de 10 de marzo 2014 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre (Boletín Nº 6190-19), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 6), 14) y 19) del artículo 1° del proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, an...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #bién al grupo empresarial respectivo, conforme al artículo 96 de la ley Nº18.045. Tampoco podrán otorgarse nuevas concesiones de radiodifusión televisiva, por un plazo de diez años
  • aplicaexternal #o precedentemente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N°19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, a cualquier hecho o acto rel
  • aplicaexternal #úmero 6) del artículo 1° del proyecto modifica el artículo 10 de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, relativo a la atribución de la Corte Suprema en Pleno
  • aplicaexternal # 2011, p. 48); VIGÉSIMO.- Que el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si durante la discusión del proy
  • fundaexternal #s de radiodifusión televisiva”.”; QUINTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional d
  • fundaexternal #n de responsabilidad allí señalada. En efecto, el artículo 46 constitucional refiere que ambas ramas del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados y el Senado, “concurren a l
  • citaexternal #nalidad durante su discusión en el Congreso” (STC Rol N° 2231-12-CPR, considerando 14°). De lo anterior se desprende que: i) debe tratarse de un precepto legal; ii)
  • citaexternal #pecto de una de estas cuestiones, en su sentencia Rol N° 2541-13-CPT, a instancias de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados; VIGESI
  • citaexternal #ismo precepto por la Ley N° 19.131, por sentencia Rol N° 143 de esta Magistratura, en ambos casos por incidir en la “organización y atribuciones” de los tribuna
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2645-14-CPR. Sra. Peña 23 Sr. Bertelsen Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Carmona Sr. Ar
  • citalaw #30214 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión: (…) 6) Reemplázase el inciso segundo del artículo 10 p
  • citalaw #30498a la reforma introducida al mismo precepto por la Ley N° 19.131, por sentencia Rol N° 143 de esta Magistratura, en ambos casos por incidir en la “organización y at
  • citalaw #22514descentralizada, salvo lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en la ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Adm
  • citalaw #29472esarial respectivo, conforme al artículo 96 de la ley Nº18.045. Tampoco podrán otorgarse nuevas concesiones de radiodifusión televisiva, por un plazo de diez años
  • citalaw #30289icas que correspondan, según el artículo 1° de la Ley N° 18.918, pero lo cierto es que no 22 existe habilitación alguna para que los propios órganos legislador
  • citalaw #29427ÉSIMO.- Que el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si durante la discusión del proy
  • citalaw #29967elación con el artículo 21, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La norma del proyecto
  • citalaw #210676 (artículo 19), al igual que otras leyes, como la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
  • citalaw #276363el Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, y en el Título VI de la presente ley.”; DECIMOSEXTO.- Que, efectuada la votación de la indicación
  • citalaw #186049 se aplicará lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N°19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, a cualquier hecho o acto rel