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Tribunal Constitucional·Rol 2646

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1 Santiago, veintidós de abril de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 10 de marzo de 2014, a fojas 1, 11 Senadores de la República, que expresan representar más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado, en conformidad al artículo 93, N° 3, de la Constitución, deducen requerimiento de inconstitucionalidad respecto de la actuación del Presidente de la Cámara de Diputados y de la propia Cámara, relativa a la declaración de inadmisibilidad de las observaciones números 3, 4, 6, 7, 10, 13, 17, 18, 19, 22 y 28, formuladas el 15 de noviembre de 2013 por el entonces Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, en el marco de su derecho a veto respecto del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre (Boletín Nº 6190-19). Estiman los actores que dicha actuación habría vulnerado los artículos 72 y 73 de la Carta Fundamental y generado un vicio de inconstitucionalidad de forma durante la tramitación del proyecto, por lo que ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #46o al efecto el precedente recaído en la sentencia Rol N° 2025, de 20 de julio de 2011, relativo a las actuaciones del Senado durante la tramitación del proyecto
  • citaexternal # referido artículo 32, verificada por medio de la Ley N° 20.447, que introdujo en la ley del Congreso las adecuaciones necesarias para adaptarla a la Ley N° 20.050
  • aplicaexternal #omienzo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no existe posibilidad de que la Cámara revisora pue
  • aplicaexternal #s (el precepto contenido en la letra m) nueva del artículo 12 de la Ley N° 18.838, que se contiene en la letra g) del número 8 del artículo 1°; el precepto contenido en la parte fin
  • fundaexternal # y conculcando, nuevamente, el inciso segundo del artículo 73 constitucional. 5 Sostienen los requirentes, citando al profesor Silva Bascuñán, que las observaciones del P
  • fundaexternal #esidente, con lo cual vulneró el inciso final del artículo 65 de la Constitución. Pero la situación allí analizada y su entorno presentan significativas diferencias con el caso de
  • fundaexternal #tiones, según lo previsto en el inciso cuarto del artículo 93 de la Constitución Política. b) La aludida discrepancia consiste, por una parte, en que la declaración de inadmisibili
  • fundaexternal #la voluntad de dos órganos: el Congreso Nacional (artículo 46 de la Constitución Política) y el Presidente de la República (artículo 32, N° 1, de la misma Carta), llamado cada uno
  • fundaexternal #) durante la tramitación de los proyectos de ley (artículo 69 de la Constitución Política), así como de plantear vetos a aquellos proyectos aprobados por las Cámaras (artículo 73 d
  • fundaexternal # coexistencia se cumpla con lo preceptuado por el artículo 66 de la Constitución, pues bien puede ocurrir que el Mensaje o la Moción, por una parte, y determinados artículos nacido
  • fundaexternal #mera naturaleza formal, para decir con arreglo al artículo 48 de la Constitución Política del Estado.” (Considerando 12°). Agregó que: “(…) dada la amplia discrecionalidad de la fu
  • fundaexternal #e cargo de lo que prescribe el inciso segundo del artículo 94 de la Constitución Política, en cuanto a los efectos de las sentencias que pronuncia el Tribunal Constitucional. En ef
  • fundaexternal #sancionarlas y promulgarlas” (atribución 1ª en el artículo 82 de la Constitución de 1833; atribución 1ª en el artículo 72 de la de 1925, y atribución 1ª en el artículo 32 de la Car
  • aplicaexternal #l nuevo inciso primero que se proponía agregar al artículo 197 bis del Código del Trabajo, con motivo de la creación del permiso postnatal parental. Concluyó el fallo que el precepto en cue
  • citaexternal #edente contenido en la sentencia de este Tribunal Rol N° 2541, relativa al mismo proyecto de televisión digital, que declaró la inconstitucionalidad parcial únic
  • citaexternal #74 y lo ha señalado este Tribunal en su sentencia Rol N° 464, por lo que no constituye un asunto de constitucionalidad que quepa dentro de las atribuciones de e
  • citaexternal #s de constitucionalidad” (considerando 35° de STC Rol N° 260, de 1° de octubre de 1997, en línea con considerando 29° de STC Rol N° 254, de 26 de abril de 1997)
  • citaexternal #bre de 1997, en línea con considerando 29° de STC Rol N° 254, de 26 de abril de 1997). En presencia de un conflicto de estas características, fuerza es concluir
  • citaexternal #ademia, como “ajustado y conforme a reglas”. (STC Rol N° 167, considerando 12°). 46 En consecuencia, existen reglas constitucionales que regulan la admisibi
  • citasentencia #1213la sentencia de este Tribunal recaída en la causa Rol N° 2451, en que esta Magistratura, durante la misma tramitación del proyecto sobre televisión digital, ya r
  • citaexternal #e fue recordada por este Tribunal en su sentencia Rol N° 259, al señalar: “Efectivamente, durante la tramitación de la enmienda se discurrió en torno a la autor
  • citaexternal #o alguno en la Constitución que lo permita.” (STC Rol N° 122, considerandos 3°, 5°, 6° y 9°); 19°. Que en lo que se refiere al veto, materia de este proceso con
  • citaexternal #ro sí lo ha hecho esta Magistratura. En sentencia Rol N° 786, se afirmó que: “La idea matriz de un proyecto de ley está constituida por la situación, materia o
  • citaexternal #ciones y vetos a un proyecto de ley, en sentencia Rol N° 410, indicó, además, que: “El objetivo esencial de la norma es evitar las “leyes misceláneas”. En ese s
  • citasentencia #676rdenándose instruir, para ello, el proceso 79 Rol 2645, en actual tramitación. En el citado oficio, la Cámara de Diputados informa a este Tribunal que dic
  • citaexternal #Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 2646-14-CPT. Sra. Peña Sr. Bertelsen Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Carmona Sr. Aró
  • citalaw #30214n en el artículo 1° del proyecto, que modifica la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión: 14 1°. Observaciones N°s 3 y 4, supresivas: propon
  • citalaw #28888del primer Tribunal Constitucional en Chile en la Ley N° 17.284, de Reforma Constitucional, de 1970, una de sus funciones primordiales ha sido el conocimiento y re
  • citalaw #241331o las adecuaciones necesarias para adaptarla a la Ley N° 20.050, de reforma de la Constitución. Dicha reforma agregó al inciso tercero del artículo 32 el siguiente
  • citalaw #30289to de tratamiento especial en el Título III de la Ley N° 18.918, norma de rango orgánico constitucional. Esta premisa es de obligada consideración para el análisis
  • citalaw #29427omo en los 37 artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: QUE SE RECHAZA EN TODAS SUS PA
  • citalaw #29591o trámite constitucional de una modificación a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, que estableció que el espectro radioeléctrico es un bien nacional c