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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2647

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Sumario

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: El requerimiento. Mediante presentación de fecha 13 de marzo del año en curso, el abogado José luis Zavala Ortiz, en representación de don Carlos Reyes González, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 15 y 16 del Decreto Ley N* 2.695, de 21 de julio de 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ELLA, con el objeto de que surta efectos en el juicio ordinario sobre cancelación material de inscripciones, caratulado “Forestal Mininco con Reyes González, Carlos, y otros”, que se encuentra actuailmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Temuco, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, Rol I.C. N* 606-2013. Las infracciones constitucionales denunciadas. El requirente estima que la aplicación de las referidas dis...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #o proceso, amparadas en los numerales 2% y 3% del artículo 19 de la Constitución. Por lo anterior, sostiene, la propiedad resulta ser precaria, sin permanencia y temporal; esto, h
  • fundaexternal #derecho de propiedad, sino por lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución. Lo anterior, sin embargo, reconoce una sola excepción, para la materia minera, en donde siempre de
  • aplicaexternal #e, la querella de restablecimiento regulada en el artículo 928 del Código Civil, que se tramitó ante el Juzgado de Letras de Traiguén bajo el Rol N*17.939, la que fue acogida, con
  • aplicaexternal # es de diez años de posesión en el sistema común (artículo 2511 del Código Civil), mientras que en el sistema del Decreto Ley N% 2.695 basta un solo año de posesión inscrita, si bi
  • citaexternal #suelta por esta Magistratura” (c. 8% de sentencia Rol 943, de 10 de junio de 008, en línea con lo señalado en Roles 472, C. 7%, y 499, c. *), y que: el prece
  • citaexternal #alidad de un precepto legal” (c. 11% de sentencia Rol 597, de 4 de septiembre de 2007). Inciluso más, este Tribunal Constitucional ha declarado la inaplicabi
  • citasentencia #101responde al juez constitucional” (c. 7% sentencia Rol 2341, de 14 de agosto de 2013), que es "“el único órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la
  • citalaw #6982nio sobre ella - en adelante, DL 2695 -, ha suscitado diversidad de criterios institucionales al interior de la Corte
  • citalaw #137679 de la Corte [Suprema] en relación con el Decreto Ley 2695, de 1979. Sin explicación lógica alguna, algunos fallos acogen el recurso. Y otros lo desechan” (SA
  • citalaw #29427, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1”. QUE, POR NO HABERSE REUNID