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Tribunal Constitucional·Rol 2649

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Sumario

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 170/SEC/14, de 1° de abril del año en curso -ingresado a esta Magistratura el día 2 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley orgánica de los tribunales tributarios y aduaneros en materia de plantas (Boletín N° 8662-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, N° 2, letra a), permanentes, y primero transitorio del aludido proyecto de ley; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de l...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #, y dándose cumplimiento así a lo prescrito en el artículo 39 de la Ley N° 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura. Aducir que al efecto se requeriría una fundamentaci
  • fundaexternal #IDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente: “Una ley orgánica constit
  • aplicaexternal #cumplir con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 129 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días contado desde la recepción del expediente. Cumplido lo anterior, se
  • aplicaexternal # lo anterior, y para efectos del inciso final del artículo 201 del Código Tributario, se entenderá que el Servicio de Impuestos Internos ha estado impedido de girar desde la interposic
  • aplicaexternal # los requisitos de las sentencias exigidos por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; 3°) Que no puede compartirse la alegación de que la composición de las salas de las cortes de ape
  • citaexternal # cambio en el criterio sustentado en la sentencia Rol N° 1243, en la que se calificó como materia de ley orgánica constitucional, sin fundamentación circunstanci
  • citaexternal #ículo 25 B) en dicha calidad por sentencia propia Rol N° 1288, sin disidencias al respecto; 4°) Que no puede predicarse, con criterio general, que “las normas l
  • citaexternal #ribunales. Siendo de resaltar que en la sentencia Rol N° 304, citada por la mayoría, este Tribunal razonó extensamente sobre la materia, para concluir que una m
  • citaexternal #s. Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 2649-14-CPR. SRA. PEÑA SR. VODANOVIC SR. FERNÁNDEZ SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR. GARCÍA SR. HE
  • citalaw #286151ón: “PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, de la siguiente manera: 1) Intr
  • citalaw #29427ca y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que las disposiciones contenidas en