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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2655

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Sumario

Santiago, seis de mayo de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 23 de abril del año en curso, doña Juana del Carmen Atala Fernández, en representación de la empresa Juana Atala Fernández Editores E.I.R.L., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso Rol N° C-6373-2013, seguido ante el Juez Árbitro Partidor señor Mauricio Izquierdo Páez; 2º. Que, a fojas 31, la Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. A ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #o da cumplimiento a lo dispuesto en el transcrito artículo 80 de la Ley N° 17.997. Lo anterior, desde el momento que, de la sola lectura del libelo de fojas 1, resulta palmaria la i
  • fundaexternal #cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6° del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el
  • aplicaexternal #n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso Rol N° C-6373-2013, seguido ante el Juez Árbitro Partidor señ
  • citalaw #29427mente se complementa con la que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que exige que con anterioridad al pronunciami