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Cochid lexCorpus jurídico chileno
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Tribunal Constitucional·Rol 2656

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Sumario

Santiago, nueve de julio de dos mil catorce. Con fecha 28 de abril del año en curso, el Fiscal Regional del Ministerio Público del Biobío, señor Julio Contardo Escobar, ha promovido ante esta Magistratura una contienda de competencia, suscitada entre el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía de Concepción, con ocasión de la causa penal tramitada ante aquel órgano jurisdiccional sobre diversos delitos de incendio, incendio causando la muerte de una persona, amenazas y lesiones, RUC 1300810306-7, RIT 10.315-2013, con el objeto de que se dirima la referida contienda. En cuanto a los hechos que originaron la citada contienda competencial, expone el Ministerio Público que, ante el Juzgado de Garantía de Concepción, se investigaron los aludidos delitos, cometidos durante el año 2013 en el sector de Tucapel Bajo de la comuna de Concepción. En dicho proceso, se cerró la investigación y fueron acusadas cuatro personas. Posteriormente, en audiencia de 10 de marzo del año en curso, el Juez ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29731onduzcan a su identificación". Del mismo modo, la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, otorga al Ministerio Público una facultad
  • fundaexternal #d de la atribución prevista en el numeral 12° del artículo 93 de la Constitución Política, que le confiere facultad para “resolver las contiendas de competencia que se susciten ent
  • fundaexternal #imiento al mandato del inciso sexto del Nº 3° del artículo 19 constitucional; DECIMOCUARTO: Que, por otro lado, toda parte tiene el derecho de examinar y objetar la prueba r
  • aplicaexternal #os imputados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, el que permite a los Jueces de Garantía adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio
  • aplicaexternal #os testigos. En segundo lugar, a nivel legal, el artículo 308 del Código Procesal Penal también le confiere la atribución de adoptar medidas de protección para los testigos. Y si bien, en
  • aplicaexternal #idad en el Código Procesal Penal. NOVENO: Que el artículo 307 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), en su inciso segundo, dispone que si existiere motivo para temer que la indicaci
  • citaexternal #la publicidad de los actos jurisdiccionales (SSTC Rol N° 1448, considerando 40°; Rol Nº 1307, considerandos 20º, 21º y 22º; entre otras); DECIMOTERCERO: Que la
  • citaexternal #sdiccionales (SSTC Rol N° 1448, considerando 40°; Rol Nº 1307, considerandos 20º, 21º y 22º; entre otras); DECIMOTERCERO: Que la medida de reserva de identidad
  • citaexternal #Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 2656-14-CCO. SRA. PEÑA SR. VODANOVIC SR. HERNÁNDEZ SR. BRONFMAN Pronunciada por la Primera Sala del
  • citalaw #235507n el Derecho Comparado. En el Derecho chileno, la Ley Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que el Minis
  • citalaw #29427guientes, y demás disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1°.- Que se rechaza la contienda