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Cochid lexCorpus jurídico chileno
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Tribunal Constitucional·Rol 2657

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Sumario

Santiago, nueve de julio de dos mil catorce. Con fecha 28 de abril del año en curso, el Fiscal Regional del Ministerio Público del Biobío, señor Julio Contardo Escobar, ha promovido ante esta Magistratura una contienda de competencia, suscitada entre el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía de Cañete, con ocasión de la causa penal tramitada ante aquel órgano jurisdiccional sobre varios delitos de robo con intimidación y atentados incendiarios, RUC 1210017480-2, RIT 777-2012, con el objeto de que se dirima la referida contienda. En cuanto a los hechos que originaron la citada contienda competencial, expone el Ministerio Público que, ante el Juzgado de Garantía de Cañete, se investigaron los aludidos delitos, que fueron cometidos en el sector de Tranaquepe de la comuna de Tirúa. Posteriormente, en audiencia de 5 de marzo del año en curso, el Juez de Garantía acogió la solicitud de la defensa de los imputados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Pena...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29731nduzcan a su identificación". Del mismo modo, la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, otorga al Ministerio Público una facultad
  • fundaexternal # a), del Código Orgánico de Tribunales y el mismo artículo 83 constitucional que preceptúa que: “las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los dere
  • fundaexternal #d de la atribución prevista en el numeral 12° del artículo 93 de la Constitución Política, que le confiere facultad para “resolver las contiendas de competencia que se susciten ent
  • fundaexternal #imiento al mandato del inciso sexto del Nº 3° del artículo 19 constitucional; DECIMOCUARTO: Que, por otro lado, toda parte tiene el derecho de examinar y objetar la prueba r
  • aplicaexternal #os imputados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Procesal Penal, el que permite a los Jueces de Garantía adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio
  • aplicaexternal #os testigos. En segundo lugar, a nivel legal, el artículo 308 del Código Procesal Penal también le confiere la atribución de adoptar medidas de protección para los testigos. Y si bien, en
  • aplicaexternal #idad en el Código Procesal Penal. NOVENO: Que el artículo 307 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), en su inciso segundo, dispone que si existiere motivo para temer que la indicaci
  • citaexternal #la publicidad de los actos jurisdiccionales (SSTC Rol N° 1448, considerando 40°; Rol Nº 1307, considerandos 20º, 21º y 22º; entre otras); DECIMOTERCERO: Que la
  • citaexternal #sdiccionales (SSTC Rol N° 1448, considerando 40°; Rol Nº 1307, considerandos 20º, 21º y 22º; entre otras); DECIMOTERCERO: Que la medida de reserva de identidad
  • citaexternal #Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. Rol N° 2657-14-CCO. SRA. PEÑA SR. VODANOVIC SR. HERNÁNDEZ SR. BRONFMAN Pronunciada por la Primera Sala del
  • citalaw #235507n el Derecho Comparado. En el Derecho chileno, la Ley Nº20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que el Minis
  • citalaw #29427guientes, y demás disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1°.- Que se rechaza la contienda