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Tribunal Constitucional·Rol 2659

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Sumario

1 Santiago, quince de mayo de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.257, de 6 de mayo de 2014 -ingresado a esta Magistratura el día 7 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados remite copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas (Boletín Nº 5579-03), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejerc...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal # efecto, las normas que se introducen en el nuevo artículo 49 bis de la Ley N° 19.496, en sus incisos tercero y cuarto, no alteran ni innovan respecto a la competencia del juez de polic
  • fundaexternal #el mismo año calendario..”; 3 QUINTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional d
  • citaexternal # Policía Local, y ajustado a la Constitución (STC Rol N° 411, considerandos sexto y décimo). Luego, el nuevo artículo 49 bis que introduce el proyecto remitido,
  • citaexternal #a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2659-14-CPR. Sr. Bertelsen 6 Sr. Vodanovic Sr. Fernández Sr. Carmona Sr. Aróstica S
  • citalaw #29427ica y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que este Tribunal Constitucional no emi
  • citalaw #227543 El aludido artículo 50 A fue introducido por la Ley N° 19.955, de 2004, y dispone en su inciso primero que “los jueces de policía local conocerán de todas las ac
  • citalaw #61438o, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; SEGUNDO.- Que el Nº 1