TC Rol 2660
Tribunal Constitucional·Rol 2660
Sumario
Santiago, cinco de junio de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 41: téngase por evacuado el traslado; a los otrosíes, estese a lo que se resolverá. Proveyendo a fojas 65: por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 7 de mayo del año en curso, el Club Social y Deportivo Unión Española S.A.D.P., representado por don Johnny Ashwell Fernández, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos undécimo, exclusivamente en su frase final que dice “aumentado en un cincuenta por ciento”, duodécimo y decimotercero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 –que establece el nuevo sistema de pensiones-, para que surta efectos en el proceso sobre cobranza previsional caratulado “AFP Habitat con Unión Española”, RIT A-610-2013, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; 2°. Que, a fojas 31, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, con fecha 7 de mayo del año en curso, el Club Social y Deportivo Unión Española S.A.D.P., representado por don Johnny Ashwell Fernández, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos undécimo, exclusivamente en su frase final que dice “aumentado en un cincuenta por ciento”, duodécimo y decimotercero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 –que establece el nuevo sistema de pensiones-, para que surta efectos en el proceso sobre cobranza previsional caratulado “AFP Habitat con Unión Española”, RIT A-610-2013, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago;
Considerando 2
#Que, a fojas 31, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
Considerando 3
#Que, con fecha 15 de mayo del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida, y, asimismo, requirió que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N° RIT A-610-2013;
Considerando 4
#Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”; A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”;
Considerando 5
#Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997, que en su artículo 84 establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Considerando 6
#Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.”;
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— de inadmisibilidad contenida en el numeral 3° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo e
- citaexternal #—— tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2660-14-INA. SRA. PEÑA SR. VODANOVIC SR. FERNÁNDEZ SR. ROMERO Pronunciada por la Primera Sala del
- citalaw #24019— écimo y decimotercero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 –que establece el nuevo sistema de pensiones-, para que surta efectos en el proceso sobre cobranza
- citalaw #29427— edentemente se complementa con la contenida en la Ley Nº 17.997, que en su artículo 84 establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: