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TC Rol 2668

Tribunal Constitucional·Rol 2668

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Sumario

1 Santiago, diecinueve de junio de dos mil catorce. Proveyendo a lo principal de fojas 33, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, no ha lugar, y al tercer otrosí, téngase presente. A fojas 53, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 27 de mayo de 2014, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Educcar Consultora Limitada respecto del artículo 73, letra b), N° 2, de la Ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en el marco del recurso de reclamación de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N° 314-2014. En la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a la Superintendencia de Educación, traslado que fue evacuado en tiempo y ...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #

Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #a respecto del artículo 73, letra b), N° 2, de la Ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y
  • aplicaexternal #ultora Limitada- impugna en autos parcialmente el artículo 73 de la Ley N° 20.529, en la parte que permite al Director Regional respectivo, comprobada una infracción a la normativa
  • citaexternal #conoce la Corte de Apelaciones de Temuco, bajo el Rol N° 314-2014. En la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió tr
  • citalaw #29427tículo 84, N° 6, y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el