INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 2670
Sumario
Santiago, dos de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: Con fecha 3 de junio de 2014, el abogado César Alejandro Gárnica, en representación de Claudia Bichner Asenjo, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 255 del cCódigo Penal, por cuanto en su aplicación se vulneraría el artículo 19 N%3%, inciso final, de la Carta Fundamental, en cuanto a los principios de legalidad penal y descripción expresa de la conducta sancionada. Precepto legal impugnado. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “El empleado público que, desempeñando'un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios bara el desempeño del servicio respectivo, será castigado con la pena de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”. Gestión invocada. La gestión invocada es una investigación formalizada en contra de la requiren...
Considerandos
Considerando 1
#Que el conflicto constitucional planteado resulta de la aplicación del artículo 255 del código Penal, en cuanto contravendría el principio de tipicidad penal establecido en el artículo 19 N9%3”, inciso noveno, de la Constitución Política, que prohíbe a la ley establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;
Considerando 2
#Que dicha vulneración derivaría del incumplimiento de la exigencia constitucional de descripción suficiente de los elementos del tipo, que asimila el precepto objetado a lo que se conoce como ley penal en blanco abierta, sujeta en su configuración al arbitrio del juez;
Considerando 3
#Que, no obstante el problema constitucional esbozado, aparecen del debate otras cuestiones relativas a la subsunción de ciertos supuestos, cuyo conocimiento y resolución radican en el juez del fondo. Entre ellos, el carácter público de la función desempefíada y la fijación del alcance de los términos “vejación injusta”. A lo que se adiciona el eventual desplazamiento de la figura en examen por el ilícito contemplado en el artículo 16 D de la Ley N* 20.370;
Considerando 4
#Que, con todo, es obvio entender que la aludida vejación injusta no expresa un acto de simple molestia o descortesía -atendido el carácter de última ratio de la represión penal-;
Considerando 5
#Que la carga de la argumentación recae en la requirente y ésta no logra ofrecer una explicación precisa, cabal y sistemática de su afirmación, la que se constriñe a una aseveración que adolece de similar defecto al que reprocha a la norma cuestionada, esto es, vaguedad e indeterminación;
Considerando 6
#Que, desde luego, el núcleo de la figura es el verbo rector vejar, cuyo sentido natural y obvio es evidente y conocido en el idioma -maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer-, careciendo de dificultad su comprensión para el intérprete. En tanto que la expresión injusta alude a que carece de ijustificación normativa, debiendo apreciarse en relación a un acto del servicio, y se determina por un criterio de valoración cultural propio de la función hermenéutica inherente a la jurisdicción;
Considerando 7
#Que, entonces, la conducta incriminada resulta clara, patente y especificada, cumpliéndose con la exigencia constitucional de manifestar una descripción expresa. La comprobación de la concurrencia de los supuestos de la mnorma, es tarea del juez. Recabar de la ley - general y abstracta- omiicomprensión de todas las circunstancias posibles, no es compatible con el método jurídico;
Considerando 8
#Que, en consecuencia, procede desestimar la acción intentada. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en los artículos 19, mumeral 3%, y 93, incisos primero, N% 6”, y
Considerando 10
#primero, de la Carta Fundamental, así como en las disposiciones pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE FOJAS 1. 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA A FOJAS 33. OFÍCIESE. 3) QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA REQUIRENTE POR HABER TENIDO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. Redactó la sentencia el dMinistro señor Hernán Vodanovic Schnake. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. u Rol N* 2670-14-INA. Sra. Peña Wr Sr. Vodanovic . Aróstica E Sra. Brahm a Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro sefíor Carlos Carmona Santander, la Ministra sefñora Marisol Peña Torres y los Ministros sefíores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Iván Aróstica Maldonado, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y la Ministra sefiíora María Luisa Brahm Barril, CERTIFICO: Que el Ministro señor Raúl Betelsen Repetto no firma, no obstante 1lhaber concurrido al acuerdo, por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— do lo expuesto solicita se declare inaplicable el artículo 255 del Código Penal, en tanto sanciona como delito “cualquier vejamen injusto”. Admisión a trámite y admisibilidad.
- aplicaexternal #—— ión “conviviente”, en tanto elemento del tipo del artículo 390 del código Penal, en la sentencia Rol N? 1432. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del requerimiento. A foj