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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2671

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Sumario

Santiago, primero de octubre de dos mil quince. VISTOS: Por oficio de 3 de junio de 2014, a fojas 1, y auto motivado de 15 de mayo de 2014, a fojas 58, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha requerido a esta Magistratura un pronunciamiento respecto a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 505, 505 bis y 506 del Código del Trabajo, en la causa sobre recurso de nulidad laboral caratulada “Guard Service Seguridad S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso”, de que conoce dicho Tribunal, bajo el Rol N* 39-2014. Preceptiva legal cuya aplicación se impugna. Los preceptos legales impugnados se sitúan en el título final del libro V del Código del Trabajo, sobre “fiscglización, sanciones y prescripción” y disponen: “Artículo 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que lo...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #templado en el inciso sexto, del mnumeral 30, del artículo 19 de la Constitución, consistente en que por ley se establezca un procedimiento (en este caso sancionatorio) que sea ra
  • fundaexternal #artículo 19 N”s 16%, 18*%, 19% o 21%, o bien del artículo 63 de la Constitución. Lo propio cabe decir respeto de la sentencia en cuanto entra a calificar la entidad de la infracc
  • aplicaexternal #idad S.A.- dedujo recurso de nulidad, conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, de 6 de enero de 2014, por estimar que
  • aplicaexternal #nducta prohibida o sancionable en este caso es el artículo 28 del Código del Trabajo en los siguientes términos: “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 [45
  • aplicaexternal #ha dado por el incumplimiento de una regla legal (artículo 28 del Código del Trabajo) sin la autorización respectiva de la Dirección del Trabajo, definida por un mandato legal (artícu
  • aplicaexternal #ción del Trabajo, definida por un mandato legal (artículo 38 del Código del Trabajo), con la imposición de sanciones definidas en el propio Código del Trabajo (artículo 506) en un ámb
  • aplicaexternal #grande: 200 trabajadores o más). Por su parte, el artículo 505 del Código del Trabajo establece, en lo más relevante y pertinente (inciso primero), que “[l]a fiscalización del cumplimie
  • aplicaexternal #l parámetro de 1qravedad establecido por el mismo artículo 506 del Código del Trabajo, ya que más que atender al número de personas a 32 las cuales les habría afectado la infracción
  • aplicaexternal #sto. En primer lugar, cabe tener presente que el artículo 506 del código del Trabajo sí establece explícitamente un criterio para que el juez pueda 1+ponderar las circunstancias y apl
  • aplicaexternal #anteriormente se agota el contenido normativo del artículo 505 bis del Código del Trabajo, siendo menester destacar que dicho precepto no establece consecuencia jurídica alguna, sea esta f