CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2672
Sumario
1 Santiago, primero de julio de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.317, de 10 de junio de 2014 -ingresado a esta Magistratura el día 11 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos (Boletín Nº 9173-07), que modifica la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad de su articulado; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio Nº 11.317, de 10 de junio de 2014 -ingresado a esta Magistratura el día 11 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos (Boletín Nº 9173-07), que modifica la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad de su articulado;
Considerando 2
#Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 2
Considerando 4
#Que las normas del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, indicadas en el considerando primero, disponen: “Artículo único.- Incorpórase a continuación del artículo 10° de la ley N°10.336, que fija la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por el decreto supremo N°2.421 del Ministerio de Hacienda, de 1964, lo siguiente: “Artículo 10° A. La toma de razón y el registro podrán realizarse a través de técnicas, medios y procedimientos que consideren el empleo de documentos y firmas electrónicas. El Contralor General establecerá, mediante resolución, los actos administrativos cuya toma de razón o registro podrán efectuarse electrónicamente y los servicios que, previo convenio, someterán tales actos a dicha tramitación. También determinará los medios de verificación y la forma para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales que precisen los actos administrativos antes señalados. Asimismo, dispondrá el tipo de comunicación, formas y demás materias que requieran la toma de razón o registro electrónicos, pudiendo incluir para determinados actos sistemas automatizados que los realicen. La toma de razón y el registro electrónicos deberán ajustarse a la normativa técnica establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Artículo 10° B. Para la toma de razón o registro que empleen firma electrónica, los requisitos 3 que deban cumplir los actos administrativos se verificarán mediante consulta en línea a registros o bancos de datos que permitan su tratamiento. Si la consulta en línea indicada en el inciso anterior no fuere posible, la existencia de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de tales requisitos será verificada y certificada por el ministro de fe designado para estos efectos por el respectivo jefe superior del servicio. Realizadas las correspondientes verificaciones y certificaciones por el ministro de fe, los mencionados antecedentes serán digitalizados e incorporados al procedimiento de toma de razón o registro electrónicos correspondiente. El ministro de fe que certificare antecedentes inexistentes, notoriamente falsos o ilegibles, o a los que les falten los requisitos o formalidades legales para su validez, incurrirá en responsabilidad administrativa por infracción grave al principio de probidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes. Tratándose del requisito establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley N°18.834, se presumirá su cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el certificado emitido por un prestador institucional de salud dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de razón o registro electrónicos del respectivo acto administrativo. El ministro de fe del servicio deberá certificar el cumplimiento de esta obligación, debiendo archivarse ambos certificados junto al resto de los antecedentes que conforman el expediente, físico o electrónico, si corresponde. Transcurrido el plazo señalado sin haberse cumplido la obligación precedente, el servicio deberá dejar sin efecto el acto administrativo correspondiente. Sin perjuicio de lo dispuesto 4 precedentemente, el Contralor General, previa resolución fundada y existiendo situaciones excepcionales que lo ameriten, podrá requerir que se le envíen a toma de razón o registro, en soporte papel, alguno de los actos sometidos a tramitación electrónica o sus antecedentes. Artículo 10° C. Efectuado el trámite de toma de razón o registro electrónico mediante el uso de firma electrónica, el servicio deberá mantener archivados en soporte papel los documentos o certificados oficiales que fueron digitalizados para estos efectos, pudiendo mantenerlos exclusivamente en soporte digital cuando éstos se ajusten a la normativa vigente sobre digitalización de documentos. El Contralor General, en casos excepcionales, podrá disponer que un determinado servicio mantenga archivados en soporte papel los antecedentes mencionados en el inciso precedente. Artículo 10° D. Sin perjuicio de la toma de razón o registro electrónicos, el Contralor General, en ejercicio de sus atribuciones, podrá realizar posteriormente la verificación de antecedentes de los actos administrativos sometidos a este sistema de tramitación electrónica.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del artículo siguiente. Artículo segundo.- Desde la entrada en vigencia de la presente ley, todos los órganos de la Administración del Estado deberán realizar el trámite de 5 registro de los actos administrativos en materias de personal, exentos de toma de razón, a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), plataforma web de la Contraloría General de la República. Por su parte, los actos administrativos en materias de personal afectos al control de legalidad de la citada entidad fiscalizadora, serán tramitados mediante el referido sistema, debiendo los órganos de la Administración someterse a éste dentro del plazo máximo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.”; II. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política de la República establece: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”;
Considerando 6
#Que, adicionalmente, el artículo 99, inciso final, de la Constitución Política de la República establece: “En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría 6 General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”; III. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LA CUAL EL TRIBUNAL EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR REFERIRSE A MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 7
#Que el artículo 10° A que el proyecto de ley sometido a control agrega a la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, al modificar el estatuto de la toma de razón y del registro, incide en las funciones y atribuciones propias de la Contraloría General de la República, materias propias de la ley orgánica constitucional a que aluden el inciso primero del artículo 98 y el inciso final del artículo 99, ambos de la Constitución Política, según lo razonado por esta Magistratura en sus sentencias roles N°s 168, de 13 de abril de 1993; 356, de 15 de julio de 2002; y 384, de 26 de agosto de 2003; IV. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN.
Considerando 8
#Que la normativa contenida en el artículo 10° A que el proyecto de ley sometido a control agrega a la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no es contraria a la Constitución y así se declarará; 7 V. DISPOSICIONES SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 9
#Que el artículo 10° B que el proyecto de ley sometido a control agrega a la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, al referirse a cuestiones meramente procedimentales, no incidir en la modificación de sus funciones y atribuciones, ni conferirle nuevas potestades, no versa sobre materias propias de la ley orgánica constitucional a que aluden el inciso primero del artículo 98 y el inciso final del artículo 99, ambos de la Constitución Política de la República;
Considerando 10
#Que el artículo 10° C que el proyecto de ley sometido a control agrega a la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, al referirse al archivo de antecedentes y no incidir en la modificación de sus funciones y atribuciones propias, ni conferirle nuevas potestades, no versa sobre materias propias de la ley orgánica constitucional a que aluden el inciso primero del artículo 98 y el inciso final del artículo 99, ambos de la Constitución Política de la República;
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— cnica establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Ar
- aplicaexternal #—— dose del requisito establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley N°18.834, se presumirá su cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el certificado emitido por un prest
- aplicaexternal #—— materia de ley simple, implica desconocer que el artículo 10 de la Ley N° 10.336, que norma dicho trámite, fue modificado por la Ley N° 19.817, a la cual este Tribunal le asignó po
- citasentencia #364— lo afirmado en su voto particular en la sentencia Rol N° 2619. Acordada la calificación como ley orgánica constitucional del artículo 10° A que el proyecto de
- fundaexternal #—— a ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en la misma línea que este Tribunal resolviera en sentencias recaídas en
- fundaexternal #—— nica constitucional respectiva”. Por su parte, el artículo 99 de la Constitución identifica en el inciso final que “en lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribucion
- fundaexternal #—— facultad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política de la República.” Si el Contralor puede eximir actos administrativos del trámite de toma d
- citaexternal #—— ramitación de la aludida toma de razón (sentencia Rol N° 356). E implica olvidar que el legislador también lo ha entendido así, precisamente al tratar sobre los
- citaexternal #—— a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2672-14-CPR. Sra. Peña Sr. Vodanovic 17 Sr. Carmona Sr. Aróstica Sr. García Sra. Br
- citalaw #196640— en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Ar
- citalaw #30210— establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley N°18.834, se presumirá su cumplimiento, debiendo el interesado acompañar el certificado emitido por un prest
- citalaw #26356— lectrónicos (Boletín Nº 9173-07), que modifica la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, con el objeto de que est
- citalaw #29427— ca, y lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal 9 Constitucional, SE DECLARA: 1. Que las normas conteni
- citalaw #200795— 6, que norma dicho trámite, fue modificado por la Ley N° 19.817, a la cual este Tribunal le asignó por entero carácter orgánico constitucional, aunque varias de su
- citalaw #210676— sobre los “procedimientos administrativos” en la Ley N° 19.880 y señalar, de entrada, que “La toma de razón de los actos de la Administración del Estado se regirá