INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 2674
Sumario
000172 Lenlo pele-lezda Santiago, quince de eneroxde dos mil quince. VISTOS: El requerimiento. Mediante presentación de fecha 16 de junio de 2014, el abogado MIGUEL ÁNGEL REYES POBLETE, en representación de don ROSAMEL PEREIRA PEREIRA, ha requerido de esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las frases que indica, de los artículos 19, N* 1, inciso segundo, y 22, inciso tercero, del Decreto Ley N*” 2,695, de 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ELLA, para que surta efectos en el recurso de casación en el fondo, Rol C.S. N* 21.309-2014, que se encuentra actualmente pendiente ante la Excma. Corte Suprema, para dar cuenta de la admisibilidad, por estimar que su aplicación infringe lo dispuesto en los numerales 3%, 24” y 26% del artículo 19 de la Constitución Política y el artículo 5% de la misma en relación al 1límite de. la soberanía, conforme a la Convención Ameri...
Considerandos
Considerando 1
#Que el requirente ha presentado acción de inaplicabilidad impugnando el artículo 19, N* 1, inciso
Considerando 2
#, del referido Decreto Ley, ordenando, asimismo, la suspensión del procedimiento en que incide. En razón de lo anterior, no se hará referencia en este pronunciamiento a las alegaciones de 000173 MM7%-, inconstitucionalidad ormuladas respecto del inciso
Considerando 3
#del artículo 22 del D.L. N” 2.695. La disposición impugnada. La oración impugnada se contiene en el inciso
Considerando 4
#Que lo que este Tribunal tiene que resolver es si la norma impugnada infringe el derecho a la acción del comunero al negársele legitimación activa para la defensa de una propiedad común, con incidencia en el ejercicio amplio de su acción de propiedad y en la afectación del contenido esencial de sus derechos, al contrariar, incluso, el estándar de la Convención 000180 Lie o alonla Americana de Derechos Humanos. Todo ello en la gestión que ha dado origen a la presente acción constitucional; LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD,
Considerando 5
#Que, como este Tribunal ha señalado de manera reiterada, la acción de inaplicabilidad de que conoce le impide realizar un juicio en abstracto de constitucionalidad, dado que está dirigida a verificar si el precepto legal impugnado produce un resultado inconstitucional en la gestión pendiente de que se trata; DETERMINACIÓN DEL DESTINATARIO DE LA 1$oRMA IMPUGNADA. -
Considerando 6
#Que, en atención a lo anterior, cabe previamente dilucidar si el requirente es o no el destinatario de la norma impugnada, en la parte en que el Tribunal ha estimado admisible pronunciarse;
Considerando 7
#Que del examen de los antecedentes acompañados, especialmente de la sentencia del Primer Juzgado Civil de Linares, de 7 de mayo de 2013, y que rola a fojas 24 y siguientes de estos autos, confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca con fecha 23 de abril de 2014, se deduce que no se ha acreditado donde corresponde la calidad de comunero (considerando 25% de dicha sentencia);
Considerando 8
#Que, dada la circunstancia anterior, resultando discutida la calidad de comunero del requirente, el Tribunal no puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad en concreto del precepto, puesto que se trata de una materia que es de previa determinación por la justicia ordinaria;
Considerando 9
#' Que, en consecuencia, no se acogerá la acción deducida. 000181 Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en las normas pertinentes de la ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE RESUELVE: 1. QUuE sE RECHAZA el requerimiento de inaplicabilidad deducido a fojas 1 de estos autos. 2%. Que no se condena en costas a la parte requirente, por estimarse que tuvo motivo plausible para deducir su acción. Se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada: por Tresolución escrita a fojas 120 y siguientes. Ofíciese al efecto a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Redactó la sentencia el gSuplente de Ministro señor Christian Suárez Crothers. Comuníquese, notifíquese, regístrese Y archívese. Rol N” 2674-14-INA. SR. ARÓSTICA 7 s SRA. BRAHM SR. SUÁREZ. Pronunciada por el Excmo.- Tribunal Constitucional, integrado por *u Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, señora Marisol Peña Torres, Y los Ministros señores Hernán Vodanovic sSchnake, Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y el Suplente de Ministro señor Christian Suárez Crothers. Se certifica que el Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake concurrió al acuerdo y al fallo, pero no firma por haber cesado en el cargo. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín. — ú¿w£00183717n, SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CAUSA Rol N” 2.674-14-INA. En la ciudad de Santiago, con fecha 19 de enero de dos mil quince, en el domicilio de esta ciudad, Avda. Bustamante 86, Providencia, notifiqué por cédula al señor Miguel Ángel Reyes Poblete, la sentencia definitiva de fojas 172 (ciento setenta y dos) en el proceso Rol N 2.674-14-INA, requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases contenidas en los artículos 19, N* 1, inciso segundo, y 22, inciso tercero, ambas, del DL N* 2695, en los autos Rol 813-2013, caratulados “Pereira con Villalobos”, de la Corte de Apelaciones de Talca, en actual recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema, Rol N* 21.309-2014. Le dejé copia íntegra de todo ello con una persona adulta de nombre … … A . de ese mismo domicilio, que firmó. 925010 U FECHA SENTENCIA: 15 de enero de 2015 MINISTRO DE FE: Oscar Fuentes Salazar, Administrativo del Tribunal Constitucional. Av. Apoquindo 4.700 » Las Condes + Santiago de Chile + Teléfono: (56-2) 2721 9200 - Fax: (56-2) 2721 9303 + secretaria Otcchile.cl + ww.echile.cl 000184 Lento vlerta y teatro Santiago, 16 de enero de 2015. Señor Manuel Valdés Vásquez Calle Las Carabelas 393, Depto. 1 SANTIAGO-CENTRO.- Remito a Ud. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de enero de 2015, en el proceso Rol N* 2.6 74-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ros amel Pereira Pereira respecto de las frases que indica en los artículos 19 N* 1, inci so segundo y 22, inciso tercero, del D.L. N? 2.695, de 1979. Saluda atentamente a Uds. ude doMarta de la Fúente Olguín — Secretaria E¡wi?uu¿wf…o,o,&wº-&% 49-4-L045.- A Apoquindo 4.700 » Las Condes - Santiago de Chile + Teléfono: (56-2) 2721 9200 « Fax: (56-2) 2721 9303 + secretO ari tochilea.ol « wwwcchile.cl 000185 lh aledazónco Santiago, 16 de enero de 2015. OFICIO N" 32-2015 Remite sentencia. SEÑOR PRESIDENTE DE LA 1. CORTE DE APELACIONES DE TALCA: Remito a V.S.I. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de enero de 2015, en el proceso Rol N* 2.674-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rosamel Pereira Pereira respecto de las frases que indica de los artículos 19 N* 1, inciso segundo y 22, inciso tercero, del D.L. N* 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución de dominio sobre ella, en los autos Rol N* 813-2013, caratulados “Pereira con Villalobos”, de esa Corte de Apelaciones, en actual recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema bajo el Rol N” 21.309, a los efectos que indica. Saluda atentamente 4 V.S.L uIO MARTA DE LA-FUENTE OLGUÍN Secretaria SEÑOR PRESIDENTE DE LA 1. CORTE DE APELACIONES DE TALCA DON RODRIGO F. BIEL MELGAREJO 4 NORTE N* 609 TALCA.- “ CORTÉ SUPREMA urºggA(l)(05 CORREOS _ | 0 0 0 1 8 6 í ENEZO 1 Mº"'“'“'%/ ae as horas Santiago, 16 de enero de 2015. OFICIO N" 33-2015 Remite sentencia. - EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de enero de 2015, en el proceso Rol N? 2.674-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rosamel Pereira Pereira respecto de las frases que indica de los artículos 19, N* 1, inciso segundo, y 22, inciso tercero, del D.L. N” 2.695, de 1979, en los autos N* Rol 813-2013, caratulados “Pereira con Villalobos”, de la Corte de Apelaciones de Talca, en actual recurso de casación en el fondo, ante esa Corte Suprema bajo el Rol N* 21.309, a los efectos que indica. Saluda atentamente a V.E. a MARTADELA Secretaria TE OLGUÍN AS.E. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DON SERGIO MUÑOZ GAJARDO PALACIO DE TRIBUNALES DE JUSTICIA PRESENTE.- M0001%"77M Santiago, 19 de enero de 2015. OFICIO N* 34-2015 Remite sentencia. EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de enero de 2015, en el proceso Rol N* 2.674-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rosamel Pereira Pereira respecto de las frases que indica de los artículos 19, N? 1, inciso segundo, y 22, inciso tercero, del D.L. N? 2.695, de 1979. Saluda atentamente a V.E. ONA SANTANDER Presidente MAR NTE OLGUÍN Secretaria AS.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 1 DOÑA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE. 00188 z<w£M, rAo o.fs. Santiago, 16 de enero de 2015. OFICIO N* 34-2015 Remite sentencia. EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DEL H. SENADO: Remito a V.E. copia de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de enero de 2015, en el proceso Rol N* 2.674-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rosamel Pereira Pereira respecto de las frases que indica de los artículos 19, N* 1, inciso segundo, y 22, inciso tercero, del D.L. N? 2.695, de 1979. Saluda atentamente a V.E. Quuto MARTA DE LArFÚ'Eñ' E OLGUÍN Secretaria SENADO REPÚ BLICA EECL;Q¡LE 19 ENE 2015 CORREO INT SANTIACONO AS.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DOÑA ISABEL ALLENDE BUSSI SENADO DE LA REPÚBLICA VALPARAÍSO.- 000189 MM_7… Santiago, 16 de enero de 2015. OFICIO N” 35-2015 Remite sentencia. EXCELENTÍSIMO SEÑORé PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS: Remito a V.E. copia de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de enero de 2015, en el proceso Rol N* 2.674-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rosamel Pereira Pereira respecto de las frases que indica de los artículos 19, N* 1, inciso segundo, y 22, inciso tercero, del D.L. N* 2.695, de 1979. Saluda atentamente a V.E. MARTA DELA FUENTE OLGUÍN Secretaria AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS CONGRESO NACIONAL AVDA. PEDRO MONTT S/N VALPARAÍSO.-
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— e lo dispuesto en los numerales 3%, 24” y 26% del artículo 19 de la Constitución Política y el artículo 5% de la misma en relación al 1límite de. la soberanía, conforme a la Conven
- aplicaexternal #—— n e incluso, en un caso, de la mera tenencia y el artículo 892 del Código Civil permite al comunero proteger la propiedad común respecto de terceros que turben o amenacen el domin
- citaexternal #—— ciso tercero, ambas, del DL N* 2695, en los autos Rol 813-2013, caratulados “Pereira con Villalobos”, de la Corte de Apelaciones de Talca, en actual recurso de ca
- citalaw #137679— s previas. El requirente argumenta que el Decreto Ley 2.695 constituye una excepción al régimen normal de prescripción adquisitiva vigente, una suerte de by pa