INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2675
Sumario
Santiago, diez de julio de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha dieciséis de junio del año en curso, don Jorge González Ponce y don Jorge González Ahumada, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 239 del Código Penal, para que surta efectos en el proceso penal caratulado “Codelco Chile con Isidoro Roberto Camacho Muñoz”, que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, bajo el RIT N° 4066-2011; 2º. Que, a fojas 54, la Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido, ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, por resolución de fojas 102, esta Sala no admitió a tramitación el requerimiento de fojas 1, atendidas las deficiencias en la certificación que debe acompañarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 17.997. A su vez, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 82 del mismo cuerpo legal, confirió 3 días a los peticionarios p...
Considerandos
Considerando 1
#Que, con fecha dieciséis de junio del año en curso, don Jorge González Ponce y don Jorge González Ahumada, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 239 del Código Penal, para que surta efectos en el proceso penal caratulado “Codelco Chile con Isidoro Roberto Camacho Muñoz”, que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, bajo el RIT N° 4066-2011;
Considerando 2
#Que, a fojas 54, la Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido, ante la Segunda Sala de esta Magistratura;
Considerando 3
#Que, por resolución de fojas 102, esta Sala no admitió a tramitación el requerimiento de fojas 1, atendidas las deficiencias en la certificación que debe acompañarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 17.997. A su vez, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 82 del mismo cuerpo legal, confirió 3 días a los peticionarios para acompañar una certificación en forma;
Considerando 4
#Que, por presentación de fojas 105, se cumplimentó lo ordenado por esta Magistratura, a efectos de que realizara el examen de admisión a trámite;
Considerando 5
#Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras);
Considerando 6
#Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997;
Considerando 7
#Que, para arribar al aserto anterior, es menester revisar las fundamentaciones esgrimidas por los actores. En síntesis, sustentan la inaplicabilidad planteada, argumentando que la aplicación de la disposición que cuestionan vulnera los numerales 2°, 3° y 7° del artículo
Considerando 8
#Que, visto lo anterior, es posible colegir que el requerimiento de autos no se encuentra razonablemente fundado, desde el momento que, lo pretendido y los razonamientos en que descansa, conciernen a una disputa sobre la interpretación y alcance de un tipo penal, discrepancia de legalidad que, tal como ya lo ha señalado este sentenciador en reiteradas ocasiones, configura un conflicto que debe ser resuelto por los jueces del fondo y no en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Por consiguiente, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los numerales 3° y 4° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2675-14-INA. SR. BERTELSEN SR. CARMONA SR. GARCÍA Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y la Ministra señora María Luisa Brahm Barril. Se certifica que la Ministra señora María Luisa Brahm Barril concurrió al acuerdo y a la resolución, pero no firma por no encontrarse. Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal, señor Rodrigo Pica Flores.
Considerando 19
#constitucional, toda vez que el delito de fraude al fisco, que aquella tipifica y sanciona, exige que el sujeto activo del mismo sea un funcionario público, en circunstancias que, los actores, no tienen tal calidad y, no obstante ello, se les ha formalizado por el aludido delito;
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— debe acompañarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 17.997. A su vez, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 82 del mismo cuerpo legal, confirió 3 dí
- aplicaexternal #—— lidad contenida en el número 6° del ya transcrito artículo 84 de la Ley N° 17.997; 7. Que, para arribar al aserto anterior, es menester revisar las fundamentaciones esgrimidas por
- fundaexternal #—— cuestionan vulnera los numerales 2°, 3° y 7° del artículo 19 constitucional, toda vez que el delito de fraude al fisco, que aquella tipifica y sanciona, exige que el sujeto
- aplicaexternal #—— n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 239 del Código Penal, para que surta efectos en el proceso penal caratulado “Codelco Chile con Isidoro Roberto Camacho M
- citaexternal #—— tros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N° 2675-14-INA. SR. BERTELSEN SR. CARMONA SR. GARCÍA Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Trib
- citalaw #29427— en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 17.997. A su vez, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 82 del mismo cuerpo legal, confirió 3 dí