INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2676
Sumario
Santiago, diecisiete de julio de dos mil catorce. Proveyendo al cuarto otrosí de fojas 1, téngase presente respecto del abogado señor José Ignacio Figueroa. A lo principal de fojas 33, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido; al segundo otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal, y al tercer otrosí, téngase presente. A fojas 46, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 26 de junio de 2014, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Rodrigo Paz Henríquez respecto del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en la parte que dispone “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, para que surta efectos en los autos RIT 1804-2014, RUC 1400102133-9, de que conoce el Octa...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por resolución de 26 de junio de 2014, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Rodrigo Paz Henríquez respecto del artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en la parte que dispone “cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, para que surta efectos en los autos RIT 1804-2014, RUC 1400102133-9, de que conoce el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. En la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días al Ministerio Público, traslado que fue evacuado en tiempo y forma;
Considerando 2
#Que el artículo 84, N°s 5 y 6, de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional dispone que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 5°. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6° Cuando [el requerimiento] carezca de fundamento plausible;
Considerando 3
#Que del estudio del requerimiento interpuesto a fojas 1, esta Sala concluye que a su respecto concurren las causales de inadmisibilidad consignadas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, conforme se indicará a continuación;
Considerando 4
#Que, consta en autos que en la audiencia de preparación del juicio oral simplificado ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, de 22 de mayo de 2014, el juez excluyó prueba pericial y documental (ficha clínica de la víctima) ofrecida por el defensor del requirente, ante lo cual éste dedujo recurso de apelación, que fue declarado inadmisible por resolución del Juez de Garantía de 28 de mayo de 2014. Más de 20 días después, el 18 de junio de 2014, el actor dedujo el presente requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que sólo permite apelar de la exclusión de la prueba en el auto de apertura del juicio oral al Ministerio Público, para el evento de exclusión por tratarse de prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales (artículo 276, inciso tercero, del Código Procesal Penal).
Considerando 5
#Que, de lo consignado en el motivo precedente, aparece que, por sentencia de 28 de mayo de 2014, el juez de garantía dictó resolución que, respecto de la exclusión de prueba, produjo efectos de sentencia interlocutoria afirme, al momento de extinguirse los plazos para que el actor interpusiere recurso de hecho contra la resolución aludida que declaró inadmisible su apelación, sin que aquello hubiese ocurrido. Luego, como postula el Ministerio Público (fojas 42 a 44), el actor -vía acción de inaplicabilidad- intenta obtener un recurso procesal que no existe para ninguno de los intervinientes en el proceso penal. En seguida, ha concluido el asunto jurisdiccional en que pudo incidir el precepto legal impugnado en autos, al haber operado la cosa juzgada respecto de la interlocutoria firme de 28 de mayo pasado que excluyó parte de la prueba ofrecida por la defensa. Así, el artículo 277 del Código Procesal Penal, en su parte cuestionada, no es aplicable ni decisivo en el estado procesal actual de la gestión sublite, por lo que concurre en la especie la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura;
Considerando 6
#Que, al mismo tiempo, esta Sala concluye que el requerimiento de autos incurre en la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la citada ley orgánica constitucional aludida, pues consta del registro de audio de la audiencia preparatoria del juicio oral simplificado, acompañado en CD tanto por el requirente (fojas 1) como por el Ministerio Público (fojas 33), que la exclusión de la prueba pericial y documental ofrecida por la defensa del requirente no tuvo como antecedente el haberse obtenido con inobservancia de garantías fundamentales, único supuesto en que opera la regla del artículo 277 impugnada, en relación con el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Al efecto, esta Magistratura ha sostenido uniforme y reiteradamente que, respecto de impugnaciones al artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, la acción de inaplicabilidad carece de fundamento plausible cuando los hechos que la motivan se encuentran fuera de los casos y formas a que se refiere la preceptiva cuya aplicación se impugna, cuyo texto alude sólo a la exclusión de prueba por inobservancia de garantías constitucionales, y no por razones de impertinencia, falta de oportunidad o necesidad, sobreabundancia (SSTC roles N°s 2239, C° 8°, de 31 de julio de 2012; 2331, C° 7°, de 13 de noviembre de 2012; 2476, C° 7°, de 13 de junio de 2013 y 2504, C° 6°, de 8 de agosto de 2013) o, como precisamente acontece con la acción deducida en autos (conforme consta en los audios acompañados), por razones de no acreditarse la idoneidad, respecto del perito, y por el secreto profesional y la negativa de la víctima, respecto del documento ficha clínica. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el artículo 84, N°s 5 y 6, y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. El Ministro señor Hernán Vodanović Schnake previene que concurre a la declaración de inadmisibilidad, pero sin compartir el considerando 6° de la presente resolución. Notifíquese, comuníquese y archívese. ROL Nº 2676-14-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, por los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake y Domingo Hernández Emparanza y por el suplente de Ministro señor Christian Suárez Crothers. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— e inaplicabilidad respecto del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, en la parte que sólo permite apelar de la exclusión de la prueba en el auto de apertura del juicio
- aplicaexternal #—— impugnada, en relación con el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal. Al efecto, esta Magistratura ha sostenido uniforme y reiteradamente que, respecto de impugnaciones
- citalaw #29427— o 84, N°s 5 y 6, y demás normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el