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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2678

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Sumario

Santiago, veinticinco de junio de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 23 de djunio de 2014, las Sociedades Legales Mineras Manto 7, individualizadas a fojas 1, han deducido ante esta Magistratura requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 7% de la Ley N* 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, y 15, inciso cuarto, del Código de Minería, en las partes en que, respectivamente, disponen que sólo el dueño del suelo podrá permitir catar y cavar en terrenos arbolados o vifiedos, o, bien, plantados de vides o árboles frutales, en el marco de los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce actualmente la Corte Suprema por recurso de reposición, bajo el Rol N* 9475-2014. Preceptiva legal cuya aplicación se impugna. Los preceptos legales impugnados disponen: - Artículo 7% de la ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras: “Todo concesionario minero tiene la facultad exclusiva de catar y...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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  15. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #os en la especie los numerales 24%, 21% y 26% del artículo 19 de la Constitución, en los términos que se pasan a exponer: 1%*. la aplicación de los preceptos impugnados infringe e
  • fundaexternal # de esta Magistratura, PRIMERO: Que el N* 6% del artículo 93 de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la m
  • fundaexternal # la remisión del inciso noveno del numeral 19 del artículo 24 constitucional no genera para el concesionario minero, per se, un estatuto jurídico de 41 propiedad que ten
  • aplicaexternal #s o viñedos”. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 15 del Código de Minería señala: “Artículo 15. Se podrá catar y cavar, libremente, en terrenos abiertos e incultos, quieng
  • aplicaexternal #dicial para sacar la concesión a remate público (artículo 146 del Código de Minería). En armonía con lo dispuesto por la propia Constitución, el amparo permite al concesionario mine
  • aplicaexternal #uerdo con sus intereses; VIGESIMOTERCERO: Que el artículo 15 del Código de Minería no contiene un derecho, sino una facultad que pertenece a cualquier persona (STC 1284/08, €C. 289
  • aplicaexternal #s empleada por Pothier y ella es recogida por el artículo 565 del Código Civil chileno, que a su vez sirve de hbase para el Acta Constitucional N* 3 y el texto vigente del artíc
  • aplicaexternal # éstas últimas- y, además, en el hecho de que el artículo 583 del Código Civil precisa que “Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad”, no tiene asidero a
  • aplicaexternal #dos los riegos involucrados. O, como preceptúa el artículo 120 del Código de Minería, a propósito de las servidumbres que gravan los predios superficiales, son los tribunales quienes d
  • aplicaexternal # Para evitar desequilibrios entre las partes, el artículo 122 del Código de Minería dispone que el juez debe determinar y fijar el monto de las indemnizaciones “por todo perjuicio qu
  • citaexternal #bres de ocupación y de tránsito demandadas” (SCS, Rol 1919/97)”. Lo mismo ha señalado la doctrina. “Sí no puede realizar trabajos mineros, no se podrá legít