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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2680

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000076 Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 26 de junio de 2014, el abogadd Mario Vivanco Pino, por sí, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad mpor inconstitucionalidad del aftículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, por considgrar que en su aplicación se vulneran los artículos 7*%|, 76 Y 83 de la Carta Fundamental. Precepto legal impugnado. El precepto cuya aplicación se cuestiona disppne: “Artículo 248.- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez| días siguientes: P" ñ c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes sufidcientes para fundar una acusación. ” Gestión invocada. La gestión invocada es una investigación pernal, no formalizada, seguida ante...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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  15. Considerando 40

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  16. Considerando 50

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #o perseverar es inconstitucional, pues vulnera el artículo 79 de la Constitución Política, en tanto un funcionario estatal no puede estar ajeno a fiscalización administrativa mi ju
  • fundaexternal #al mno interviene. Se afecta, en consecuencia, el artículo 76 de la Constitución, Finalmente, el requirente sostieneíque se vulnera el artículo 83 de la Constitución, toda ?ez que
  • fundaexternal #almente, el requirente sostieneíque se vulnera el artículo 83 de la Constitución, toda ?ez que la decisión del Ministerio Público no tiene revisión por un órgano jurisdiccional; |
  • fundaexternal #n procedimiento racional y justo (contenido en el artículo 19 constitucional, N* 3*%, inciso sexto) que 00135 * brinde protección al derecho a “ejercer igualmente la acción
  • aplicaexternal #lo que consagra, respecto de la investigación, el artículo 166 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP). Este dispone, en su inciso segundo, que “cuando el ministerio público tomare co
  • aplicaexternal #stigación; VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que, en efecto, el artículo 248 del Código Procesal Penal le otorga al fiscal tres alternativas luego de cerrada la investigación. Tales alternativas son: a)
  • aplicaexternal #ceso. En efecto, ya se ha recordado que el propio artículo 237 del código Procesal Penal permite que el querellante o la víctima asistan a la audiencía en que se ventile la suspensión cond
  • aplicaexternal #ribunal Constitucional que Declaró Inaplicable el Artículo 230 del código Procesal Penal; Revista de Derecho; Universidad Austral; pág. 247); VIL. RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO.
  • aplicaexternal #el CPP; QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Que, a su vez, el artículo 186 del Código Procesal Penal prescribe lo siguiente: Artículo 186.- Control judicial anterior a la formalización de la investig
  • aplicaexternal #procedencia de la reapertura de la investigación (artículo 257 del Código Procesal Penal). (5) El forzamiento de la acusación (artículo 258 del Código Procesal Penal). (6) Control judicia
  • aplicaexternal # anterior a la formalización de la investigación (artículo 186 del código Procesal Penal). VI.- CONCLUSIONES, l.- SOBRE LO IMPUCNADO: NORMA OBJETADA Y CONTEXTO. A) El precepto lega
  • aplicaexternal #a facultad de solicitar diligencias puntuales del artículo 183 del código Procesal Penal, y asimismo de ejercer la facultad del artículo 257 del mismo Código, consistente en pedir la reape
  • aplicaexternal #cho del querellante de poder forzar la acusación (artículo 258 del código Procesal Penal), manifestación principal del derecho constitucional a ejercer la acción penal (artículo. 83, incis
  • aplicaexternal #n en un hecho criminal, conforme al inciso 1% del artículo 79 del Código Procesal Penal, o bien a quienes por dichos o actos públicos de agentes de la Policía o de persecución penal se le
  • citasentencia #761entencia rol N* 1341, considerando 82%; sentencia rol N 2561, N* 56 del voto por rechazar); y 000125 * (6) El control judicial anterior a la formalización de l
  • aplicaarticle #1827cesal Penal). (5) El forzamiento de la acusación (artículo 258 del Código Procesal Penal). (6) Control judicial anterior a la formalización de la investigación (artículo 186 del código Pr
  • citalaw #145437 letra f), 34, letra e), 32, letra g), y 19 de la Ley 19.640; artículo l4 del código Orgánico de Tribunales y 80 A de la Constitución). En segundo lugar, está e
  • citalaw #29427misibilidad del numeral 2% del artículo 84 de |la Ley N 17.997, en tanto el mismo precepto legal ha sido declarado conforme a la Constitución, habiéndose alegado