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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2683

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Sumario

Santiago, veintidós de enero de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 4 de julio de 2014, el abogado Gonzalo Yuseff Sotomayor, en representación de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad del artículo 9% de la lLey N” 18,689, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional las instituciones previsionales que indica, publicada en el Diario Oficial de 20 de enero de 1983. Precepto legal. El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 9”.- Declárase que los bienes muebles e inmuebles señalados en el decreto Ley N? 2531, de 1974, quedan ñ1libres de toda afectación, y se radican definitivamente en el patrimonio del Instituto de Normalización Previsional. Con todo, el Director del Instituto deberá enajenarlos mediante licitación, o subasta pública, en el plazo de cinco años, a contar de la vigencia de esta ley,. El producto de la venta se depositará en una cuenta especial en el...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #de los excedentes de los fondos consultados en el artículo 119 de la ley 15.722, durante los afños 1969 y 1970, al financiamiento de las obras indicadas en el artículo 101% de la
  • aplicaexternal #lidad se solicita. Por el contrario, se invocó el artículo 3 de la ley 18.689 (..). Los oficios que el Instituto demandado dirigió a los respectivos Conservadores de Bienes Raíc
  • fundaexternal #zación, vulnerando de ese modo el mumeral 249 del artículo 19 de la Constitución Política de manera flagrante, ostensible y notoria, sin que se entfegue indemnización a los propiet
  • citaexternal #cidos en el Fondo de Cesantía a que se refiere la ley 7,925 y el 50% de los excedentes de los fondos consultados en el artículo 119 de la ley 15.722, durante l
  • citalaw #28833o alcancé fue precisado por el artículo 10% de la ley 17.213. A iguales fines la Caja destinará a partir del 19 de enero de 1972, anualmente, hasta el 1% de los
  • citalaw #28681.735, 17 modificado por el artículo 979 de la ley N 16.840/ e interpretado por el artículo 10% de la ley N9 17.213, podrá destinar todo o parte del excedente
  • citalaw #28646 de las obras indicadas en el artículo 101% de la ley 16.735, modificado por el 16 artículo 927% de la ley 16.840, y cuyo alcancé fue precisado por el artíc
  • citalaw #30071en la demanda se afirma que “el artículo 3% de la Ley 18.689 dispone que los bienes y derechos que pertenezcan a las instituciones previsionales que se fusionan
  • citalaw #28283e los fondos consultados en el artículo 119 de la ley 15.722, durante los afños 1969 y 1970, al financiamiento de las obras indicadas en el artículo 101% de la