INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2685
Sumario
Santiago, siete de agosto de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 102 y 103: ténganse por anunciados los alegatos. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de julio del afio en curso, el abogado JUAN CARLOS FERRADA BORQUEZ, en representacién judicial de don DITER ALFONSO VILLARROEL MONTECINOS, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del articulo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracién del Estado, en el marco del recurso de proteccién, que se encuentra actualmente ante la Excma. Corte Suprema para dar cuenta de la apelacién deducida en contra de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazéd el referido recurso, Rol C.S. N° 14.268-2014; 2°. Que mediante resolucién de fecha 10 de julio pasado pasado, escrita a fojas 74, la Presidenta del Tribunal ordenéd que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala...
Considerandos
Considerando 1
#Que, con fecha 10 de julio del afio en curso, el abogado JUAN CARLOS FERRADA BORQUEZ, en representacién judicial de don DITER ALFONSO VILLARROEL MONTECINOS, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del articulo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracién del Estado, en el marco del recurso de proteccién, que se encuentra actualmente ante la Excma. Corte Suprema para dar cuenta de la apelacién deducida en contra de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazéd el referido recurso, Rol C.S. N° 14.268-2014;
Considerando 2
#Que mediante resolucién de fecha 10 de julio pasado pasado, escrita a fojas 74, la Presidenta del Tribunal ordenéd que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala de esta Magistratura, la que por resolucién de fecha 15 del mismo mes, escrita a fojas 82 y siguiente, lo admiti6d a tramite y confirié traslado respecto de su admisibilidad, tramite que fue evacuado por el Consejo de Defensa del Estado, en representacién del Director Nacional de Gendarmeria;
Considerando 3
#Que mediante resolucién de fecha 29 de julio pasado la Segunda Sala ordenéd escuchar alegatos sobre la admisibilidad del presente requerimiento, fijando para tal efecto la audiencia del dia 5 de agosto, a las 13:00 horas, anunciandose para alegar los abogados Juan Carlos Ferrada Bérquez, por el requirente y el abogado Hernan Pefiafiel Ekdahl, por el Consejo de Defensa del Estado; __.- ______—_-_
Considerando 4
#Que, del examen del requerimiento interpuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, esta Sala ha logrado formarse conviccién en orden a que la accién constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del articulo 84 de la Ley Organica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicacién o ella no resultard decisiva en la resolucién de la gestién pendiente, por lo que _ sera declarado inadmisible;
Considerando 5
#Que sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal ha destacado que el que la aplicacién de un precepto legal haya de resultar decisiva en la resolucion de un asunto supone que el Tribunal Constitucional debe efectuar “un andlisis para determinar si de los antecedentes allegados al requerimiento puede concluirse que el juez necesariamente ha de tener en cuenta la norma legal que se impugna, para decidir la gestidn.”(Roles N°’s 668, 809, 1225,1493, 1780 y 2193) (énfasis agregado) ;
Considerando 6
#Que la parte requirente ha invocado como gestién pendiente el recurso de apelacién interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la acciédn de proteccién deducida por la “errénea aplicacién” de la norma impugnada en el presente requerimiento, sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista y alegaciones efectuadas en estrados es posible advertir que lo reprochado es el encasillamiento en el ultimo lugar del escalafén que se produce como consecuencia de la aplicacién del articulo 21 del Estatuto del Personal de Gendarmeria, D.F.L. N° 1971, al ser reincorporado el requirente a la institucién, norma que no ha sido impugnada en el presente requerimiento; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N° 6, e inciso decimoprimero y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N° 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE:
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— n pendiente (apelacién del recurso de proteccién, Rol 145489/2013). El requerimiento tiene, asimismo, fundamento plausible, pues se alega la desigualdad ante la
- citaexternal #—— 13). Notifiquese y archivese en su oportunidad. Rol N° 2685-14-INA. Aréstica Sra Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, inte
- citalaw #29427— ro y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N° 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1°. Que SE DECLARA INADMISIBLE
- citalaw #29967— constitucionalidad del articulo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracién del Estado, en el marco del recurs