Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2685

Modo lectura

Sumario

Santiago, siete de agosto de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 102 y 103: ténganse por anunciados los alegatos. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 10 de julio del afio en curso, el abogado JUAN CARLOS FERRADA BORQUEZ, en representacién judicial de don DITER ALFONSO VILLARROEL MONTECINOS, ha deducido un requerimiento ante esta Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del articulo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracién del Estado, en el marco del recurso de proteccién, que se encuentra actualmente ante la Excma. Corte Suprema para dar cuenta de la apelacién deducida en contra de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazéd el referido recurso, Rol C.S. N° 14.268-2014; 2°. Que mediante resolucién de fecha 10 de julio pasado pasado, escrita a fojas 74, la Presidenta del Tribunal ordenéd que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #

Normas y sentencias citadas

  • citaexternal #n pendiente (apelacién del recurso de proteccién, Rol 145489/2013). El requerimiento tiene, asimismo, fundamento plausible, pues se alega la desigualdad ante la
  • citaexternal # 13). Notifiquese y archivese en su oportunidad. Rol N° 2685-14-INA. Aréstica Sra Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, inte
  • citalaw #29427ro y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N° 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1°. Que SE DECLARA INADMISIBLE
  • citalaw #29967constitucionalidad del articulo 54 letra b) de la Ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracién del Estado, en el marco del recurs