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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2687

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Sumario

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 18 de julio de 2014, don Mariano Saavedra Mora, por sí y en representación de Asesorías e Inversiones Mass Limitada, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre juicio ejecutivo, Rol N* C-17.176- 2013, sustanciado ante el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago. Preceptiva legal cuya aplicación se impugna. El texto del precepto legal objetado en autos dispone: “Artículo 432.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencía. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.”. Gestión pendiente invocada. La solicitud de inapl...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # debido proceso, asegurados en el numeral 3*% del artículo 19 constitucional. A efectos de sustentar su acción, el requirente se refiere a los hechos relacionados con la gest
  • aplicaexternal #n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre juicio ejecutivo, Rol N* C-17.176- 2013, sustanciado an
  • aplicaexternal #l relacionó ese fundamento con lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, que es el precepto impugnado en estos autos (fs. 208); CUARTO. - Que, de la síntesis consignada pr
  • aplicaexternal # pruebas de ningún 14 género, como dispone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; VICESIMOPRIMERO.- Que la requirente no ha hecho constar en estos autos cuál sería el evento ajeno
  • aplicaexternal # mejor resolver, según lo dispone expresamente el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, que, además, constituye una excepción al inciso primero del mencionado artículo 433 del mismo cuer
  • aplicaexternal #ados. A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil permite a las partes solicitar este medio de prueba en particular no sólo en primera instancia, sin
  • aplicaexternal #bido proceso legal, producto de la aplicación del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se desechará también este capítulo de inconstitucionalidad. Y TENIENDO PRESEN