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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2690

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Sumario

Santiago, seis de agosto de dos mil quince. VISTOS: Mediante presentación de fecha 25 de julio de 2014, el abogado ANTONIO ALARCÓN AZÓCAR, en representación de TOMÁS IGNACIO SMITH SMITH, de reciente mayoría de edad, ha requerido la declaración de inaplicabilidad de los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, completos, referidos a la excepción de cosa juzgada, por estimar que infringen lo dispuesto en los artículos 1%, 4*% y 19, N's 3% y 4%, de la Constitución Política, normas constitucionales que refiere Solamente; además del artículo 5%, inciso segundo, de la Constitución y, a través de esta última mnorma constitucional, los artículos 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7, numerales 1 y 2, de la Convención sobre los Derechos del N Niño, todo lo cual desarrolla con mayor detalle. En el petitorio invoca sólo el artículo .5%, inciso segundo, d constitucional, y los trata...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #ijo incapaz, en interés de éste”.. [a] su vez, el artículo 16 de la Ley 19.968 (sobre tribunales de familia y su procedimiento, entre otros temas) , titulado “interés superior
  • fundaexternal # a nivel legislativo, que estatuye el N” 26% del artículo 19 de la Constitución. Ambas son garantías de seguridad jurídica. Entonces, difícilmente podrá ser contrario a la Const
  • fundaexternal #a se encuentra contenida en el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política, según el cual: “NÍ el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno,
  • aplicaexternal #to al presunto padre, bajo el apercibimiento del artículo 199 del Código Civil, y dispuesta, según se desprende del acta de la misma, que se .encuentra agregada a fojas 67 y si
  • aplicaexternal #que se cumplirían las condiciones previstas en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para excepcionarse. En subsidio, contestó derechamente la demanda oponiendo ahora como excepción
  • aplicaexternal #oridad de cosa juzgada, producen los efectos del artículo 315 del Código Civil, originándose la acción o excepción de cosa juzgada del artículo 175 del Código de Procedimiento
  • aplicaexternal #ándose la acción o excepción de cosa juzgada del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la doctrina nacional ha entendido que uno SECRETARIA de los pilares de la reforma de l
  • aplicaexternal #or la propia disposición legal, que se remite al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto señala que el considerando 8% de la sentencia de primera instancia dictada en dicho
  • aplicaexternal #so segundo. del artículo 195, en relación con el artículo 12 del Código Civil, y, además, extra[p]atrimonial de familiía, pues incide en el estado civil de las personas.. [S]i
  • aplicaexternal #secuencia, por lo que el alcance de la norma del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil no operará en este particular ámbito de materias.. [C]onsecuentemente, si se reiniciare la acción
  • aplicaexternal #ándose la acción o excepción de cosa juzgada del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil ("La Filiación y sus efectos" Tomo I, Editorial Jurídica, afo 2000, página 138).. [DJel modo expues
  • aplicaexternal # vez, debe considerarse que el inciso segundo del artículo 195 del Código Civil establece: “el derecho de recilamar la filiación es imprescriíptible e irrenunciable. Sin embargo,
  • aplicaexternal #emás, la Corte Suprema insiste en que si bien el artículo 198 del Código Civil recoge el principio de la oficialidad en relación a la práctica de diligencias en los juicios de f
  • aplicaexternal #e terceros), siempre que se den los términos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Esta última norma legal señala que: “La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigant
  • aplicaexternal #erlocutorias firmes o ejecutoriadas, conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excep
  • aplicaexternal # tales como los siguientes: excepción dilatoria (artículo 304 del Código de Procedimiento Civil), deducida en cualquier estado de la causa (artículo 310 del Código de Procedimiento Civil), caus
  • aplicaexternal #ivil), deducida en cualquier estado de la causa (artículo 310 del Código de Procedimiento Civil), causal de casación de forma (artículo 768, N” 6%, del Código de Procedimiento Civil), causal de
  • aplicaexternal #la acción o la excepción de cosa juzgada; pero el artículo 316 del Código Civil, en su inciso primero, se refiere, sin duda alguna, a la sentencia definitiva que declara verdade
  • aplicaexternal #r alimentos necesarios, en los casos del antiguo artículo 280 del Código Civil. Consecuentemente, a fortiorí, hoy tal comprensión del efecto de cosa juzgada en las sentencias de
  • aplicaexternal #rnidad, que debía valorarse en conformidad con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Ante el nuevo escenario, las posibilidades de que el demandado acceda a someterse a una prueba b
  • citaexternal # su contra. (Corte Suprema, 26 de abril de 2007. Rol 406-07); QUINTO: Que, también en el sentido de desestimaf la excepción de cosa juzgada, proveniente de u
  • citaexternal # 2013, de la Corte de Apelaciones de San Miguel (rol 130-2013 fam.), según la cual: “.. al respecto, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 12 del
  • citaexternal #tada por el sSegundo Juzgado Civil de Concepción, Rol 5628-2004, se declaró respecto de la negativa del demandado a someterse a una prueba biológica que “Este hec
  • citaexternal #ntencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 3026-2006 se estimó aplicable el nuevo inciso del artículo 199 del Código Civil, introducido por la Ley N* 2
  • aplicaarticle #1046los momentos procesales precisos definidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que no corresponde pormenorizar aquí. (El detaile en HOYOS, op. cit., pp. 237-238, citando a su
  • citalaw #229557terés de éste”.. [a] su vez, el artículo 16 de la Ley 19.968 (sobre tribunales de familia y su procedimiento, entre otros temas) , titulado “interés superior
  • citalaw #126366liación y Acciones de Estado en la Reforma de la ley 19.585”, en: DUA 25-1998 MJID31, www.microjuris.com). Así, “..[Ll]Ja acción que tiene por objeto determi