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Tribunal Constitucional·Rol 2691

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Sumario

Santiago, doce de agosto de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio N% 11.394, de 24 de julio del año en curso -ingresado a esta Magistratura el día 25 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica (Boletín N* 9155-07), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1*% del referido proyecto; SEGUNDO.- Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: 6 aE0 5 0 1 7 “Una ley orgánica c
  • fundaexternal #iones y atribuciones” relativas al Banco Central (artículo 108 de la Constitución) Y, respecto de los tribunales de justicia, sólo la reduce a “organización y atribuciones”, descart
  • fundaexternal #os tribunales de justicia, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución; 34 Que junto a una disidencia anterior, este propio Tribunal Constitucional en esta misma sentenci