CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2691
Sumario
Santiago, doce de agosto de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio N% 11.394, de 24 de julio del año en curso -ingresado a esta Magistratura el día 25 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica (Boletín N* 9155-07), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1*% del referido proyecto; SEGUNDO.- Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N% 11.394, de 24 de julio del año en curso -ingresado a esta Magistratura el día 25 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica (Boletín N* 9155-07), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso
Considerando 2
#Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; I. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 4
#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: 6 aE0 5 0 1 7 “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las caliídades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”; f II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que el texto de las disposiciones del artículo 1%* del proyecto de ley sometido a control es el que se transcribe a continuación: “PROYECTO DE LEY: “Artículo 19%.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”. 2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido: a) En el número 6%, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción “y”, b) En el número 7”%, reemplázase la conjunción “Y” y la coma que la antecede por un punto aparte. e) Suprímese el número 8”. 3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “comenzará el 1% de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”. b) Elimínase su inciso segundo. 4) Derógase el artículo 314. 5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente: “Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.”. 6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso primero la oración “Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes,” por “El 1feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”, b) Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán ñÁñhacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”. c) Suprímese en el inciso tercero la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase “sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quiínce días.”. 7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma: a) En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la “ siguiente expresión: que señala el artículo 313”. b) Derógase el inciso segundo. 8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497.”. III. NOoRMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QuE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 6
#Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia, están comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política de la República;
Considerando 7
#Que las disposiciones contenidas en el artículo 1%, N”s 1), 2), letras a), b) y c), 3), letra b), 4), 5) y 6), letras a), b) y c), del proyecto de ley, son propias de la ley orgánica constitucional aludida en el considerando precedente; IV. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.
Considerando 8
#Que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando séptimo de esta sentencia son constitucionales; Vv. NORMAS SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO SE PRONUNCIARÁ.
Considerando 9
#Que las demás disposiciones sometidas a control, a saber, las contenidas en el artículo 1*%, N“s 3), letra a), 7) y 8), no son materia de ley orgánica constitucional sino que de ley común, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento alguno a su respecto en examen preventivo de constitucionalidad. Lo resuelto en tal sentido se sustenta en que los aludidos Opreceptos en realidad no ¿inciden en la modificación de la organización básica ni en la esfera de atribuciones de los tribunales de justicia;
Considerando 10
#Que, teniendo en consideración la 'en orden a que el control preventivo de un proyecto de ley no se limita a las disposiciones sometidas a examen por el Parlamento, sino que se extiende eventualmente a otras que, en opinión de la mayoría de esta Magistratura, revistan el carácter de ley orgánica constitucional, se sometió a votación, por propuesta del Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, la jerarquía normativa del artículo 7% del proyecto, resolviéndose que éste no reguila una materia propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y iAtribuciones de los Tribunales de Justicia; VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: 6 aE0 5 0 1 7 “Una ley orgánica c
- fundaexternal #—— iones y atribuciones” relativas al Banco Central (artículo 108 de la Constitución) Y, respecto de los tribunales de justicia, sólo la reduce a “organización y atribuciones”, descart
- fundaexternal #—— os tribunales de justicia, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución; 34 Que junto a una disidencia anterior, este propio Tribunal Constitucional en esta misma sentenci