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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2693

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Sumario

Santiago, trece de octubre de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2014, el abogado sefior Rafael del Valle Vergara, en representación de Agrícola San Isidro HLimitada, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, introducidos por la Ley N%* 20.017 y referidos a la obligación de pago de patente por derechos de aprovechamiento de aguas no utilizados, así como a la exención de la misma. Preceptiva legal impugnada. Los preceptos cuya aplicación se impugna disponen: “Artículo 129 bis 5.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. La patente a que se refiere este artículo se regirá por las sigu...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #pendiente (..) sea contraria a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República”. La tarea de la justicia constitucional, una vez interpuesta la acción d
  • fundaexternal #e la expresión “garantías” lo - encontramos en el artículo 64 de la Constitución; DECIMOTERCERO: Que, por tanto, la - naturaleza jurídica o los intereses jurídicamente protegido
  • fundaexternal #re nosotros, se desprende del inciso segundo del artículo 79 constitucional,. En efecto, aun cuando se califique al bien común y a la servicialidad del Estado como princip
  • aplicaexternal #so de reclamación de aquellos establecidos por el artículo 137 del Código de Aguas respecto de resoluciones de la Dirección General de Aguas. La parte requirente señala que es titu
  • aplicaexternal # si el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 134 del Código de Aguas fuera una inconstitucionalidad, la gran mayoría de los Tribunales de la República estarían en la
  • aplicaexternal #ercicio de la acción de reclamación que otorga el artículo 137 del código de Aguas. Si esta vía no fuera suficiente, aún persiste el procedimiento de los artículos 64 y siguientes
  • aplicaexternal # justamente por no afectar derechos de terceros (artículo 164 del Código de Aguas). De modo que, al entenderse que accedió legítimamente al cambio en el punto de captación desde e
  • aplicaexternal # expedirse el correspondiente acto de autoridad (artículo 45 del Código Civil), parecería evidente que -durante ese intertanto- la requirente se vio afectada por un caso fortui
  • citalaw #239221quél sea legítimo y no abusivo.” (Historia de la Ley 20.017, p. 484). 30 En definitiva, el establecimiento de patentes por el no uso y, consecuentemente,