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TC Rol 2695

Tribunal Constitucional·Rol 2695

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Sumario

Santiago, ocho de agosto de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 92: estese a lo que se resolvera. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 29 de julio del afio en curso, Scotiabank Chile, sociedad anénima bancaria, ha requerido la declaraci6on de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del numeral 19 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitacién y Fallo de los Recursos de Queja, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de queja, Rol N° 16186-2014, sustanciado ante la Corte Suprema; 2°. Que, a fojas 91, la sefiora Presidenta del Tribunal ordend que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que tanto en el examen preliminar de admisidn a tramite como en la subsecuente verificacién de los requisitos de admisibilidad, referidos a la accién de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgdan...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 93

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #idad contenida en el numeral 4° del ya transcrito articulo 84 de la Ley N° 17.997; 9°. Que, en efecto, la accién impetrada en autos persigue la declaracién de inaplicabilidad, para
  • citaexternal #rta efectos en el proceso sobre recurso de queja, Rol N° 16186-2014, sustanciado ante la Corte Suprema; 2°. Que, a fojas 91, la sefiora Presidenta del Tribunal ordend
  • citaexternal #stros que la suscriben. Notifiquese. Archivese. Rol N° 2695-14-INA. . SRA, Cad SR. FERNANDEZ SR. \HERNANDEZ Pronungiada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal
  • citalaw #29427itucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Orgdanica Constitucional del Tribunal Constitucional; 4°. Que el articulo 93, inciso primero, N°